REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada en fecha 06/10/2006, a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida de Secuestro sobre un Inmueble, constituido por una casa de habitación, plenamente identificado en éste; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 13/10/2006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el ciudadano Roger R. Garcías, asistido por la Abog. Dollys Flores Perozo, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, fijándose para ello el día respectivo, este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador y Depositario Necesario designado; asimismo, se libran oficios a los organismo competentes.
En fecha 18/10/2006, se levanta Acta de Secuestro, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria de Bienes, intentado por los ciudadanos: Mayrene García De Salima, Nelida García De Terán, Francisca Rosa Valera De García, Mireya García Camacho, Roger Rafael García Valera, Roosmary Raquel García Valera y otros, en contra del ciudadano: Ángel Antonio García Camacho; en dicho acto una vez que se notificó al demandado de autos e impuesto de la misión del Tribunal y solicitada la Materialización de la Medida de Secuestro por parte de la Parte Actora, se insta al Ejecutado entregue libre de Bienes y personas el Inmueble objeto de la Medida, quien informó a este Tribunal que sólo se llevaría los objetos personales de él y su grupo familiar, manifestando que no posee lugar donde ubicar o trasladar el resto de los bienes; el Ejecutado, con la asistencia debida, se opone a todo evento en la práctica de la Medida por las razones explanadas en el acta respectiva. Este Ejecutor, vista la exposición hecha por el Accionado, se pronuncia informando que debe limitarse a cumplir la Comisión encomendada y las incidencias aquí expresadas debe ser resueltas por el Tribunal de la Causa, por tal razón, se procedió a levantar el inventario respectivo de los bienes muebles existentes en el inmueble, por lo que una vez, juramentado el Perito Avaluador, se procedió a levantar dicho inventario, así mismo se le estimó un valor al predicho Inmueble. La Parte Ejecutante deja constancia que en el patio del inmueble objeto de Secuestro se encuentran otros bienes muebles en estado de deterioro, la parte concede que los mismos sean dejados en el sitio donde están, como están y en las condiciones de escombros. Seguidamente se Declaró Preventivamente Secuestro el Inmueble, el cual se puso en posesión del Depositario Necesario designado a tal fin, así mismo se le hizo entrega de los Bienes Muebles, previo inventario, quien se comprometió a cuidar como buen padre de familia. A solicitud de la parte Acciónate y postulado como fue, se designó un Vigilante las 24 horas del día. La parte Demandada, solicitó en este acto copia certificada de la presente acta y el Tribunal ordena proveer lo solicitado. En esta misma fecha se cumplió. Se deja constancia de la colocación del respectivo Cartel de Secuestro.
En fecha 19/10/2006, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 286-2.006, constante de veintitres (23) folios útiles.