REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNIUCIPIOS BUCHIVACOA, DABAJURO Y MAUROA.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
DABAJURO: 16 DE NOVIEMBRE DE 2006
AÑOS: 196° Y 147°
Por recibido oficio N°: 382-2006 de fecha: 04-10-06, procedente del Juzgado Segundo del Municipio Miranda, Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Coro, conteniendo Despacho de Exhorto constante de nueve (9) folios útiles librado en el juicio que por Nulidad de Venta siguen los Abogados JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, LEOPOLDO VAN GRIKEN, JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIKEN, FERNANDO YVAN PIRELA, ALBERTO FURZAN, ARGENIS MARTINEZ, MARCELO ENODIO BARROLLETA GONZALEZ, RAFAEL TOMAS ROVERSI, MIRTHA DASTOLFO y ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES en su carácter de Apoderados Judiciales de la Ciudadana: SHALIMAR ELIETH BUENO AULAR, contra los Ciudadanos: RAMON JOSE FORTEA ESPINOSA , RAMON JOSE FORTEA ESPINOSA , RICHARD JOSE OCANDO, PINTO DE YANES NANCY DEL VALLE y YANEZ ROYER. Désele entrada. Por cuanto éste Tribunal observa que no tiene competencia para cumplir la comisión por tratarse de evacuación de testimoniales, acuerda remitir la comisión al Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro, Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, a los fines de que cumpla con lo ordenado por el Tribunal Comitente. Una vez cumplida la comisión deberá remitirla al Juzgado Segundo del Municipio Miranda, Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Coro. Remítase con oficio la comisión al Tribunal de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro. Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Capatárida.
La Juez.
Abg. Magleni G. de Piña.
La Secretaria.
Genara V. de Rojas.
Nota: Con ésta misma fecha, se le dio entrada bajo el N°: 68-2006, y se remitió constante de once (11) folios útiles con oficio N°: 4520-90-2006 al Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro, Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Capatárida.
La Secretaria.
Genara V. de Rojas.
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