REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de octubre de 2006
Sala de Juicio Nº IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-007774
Motivo: Divorcio Contencioso (Medidas Cautelares).
Demandante: Carolina de Lourdes Izaguirre Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.816.133.
Demandado: Roberto Benzecry Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.767.342.
Niño/adolescente: Vanessa Carolina y Roberto Enrique Benzecry Izaguirre.
Vista la diligencia de fecha 18/10/2006, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa; cursa al folio 01 de la presente pieza del expediente auto mediante el cual en fecha 05/02/2001 la Sala de Juicio Nº V del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, hoy Circuito Judicial de Protección, dictó medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de veinticinco (25) acciones, pertenecientes a la Sociedad Mercantil “Centro Preescolar Puki Puki” inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 07/06/1988, anotado bajo el numero 32, Tomo 72 A-Pro; y medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de veinticinco (25) acciones, pertenecientes a la Compañía “Inversiones VIZABEN” inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 24/05/1984, anotado bajo el numero 45, Tomo 32A-Pro. Ahora bien, vista la transacción celebrada por los ciudadanos Roberto Benzecry Silva y Carolina de Lourdes Izaguirre Araujo, debidamente homologada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15/02/2005, en la cual realizan partición y liquidación amistosa de los bienes propiedad de la comunidad conyugal, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley de conformidad con el único aparte del artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, LEVANTA medida de embargo decretada en fecha 05/02/2001, sobre el cincuenta por ciento (50%) de veinticinco (25) acciones, pertenecientes a la Sociedad Mercantil “Centro Preescolar Puki Puki” inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 07/06/1988, anotado bajo el numero 32, Tomo 72 A-Pro; y LEVANTA medida de embargo decretada en fecha 05/02/2001, sobre el cincuenta por ciento (50%) de veinticinco (25) acciones, pertenecientes a la Compañía “Inversiones VIZABEN” inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 24/05/1984, anotado bajo el numero 45, Tomo 32A-Pro. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Alberto Totesaut
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