REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 11 de Octubre de 2006.
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-017298
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana CRUZ DEL VALLE REBOLLEDO, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (e) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los Ciudadanos SERGIO ESCOBAR AVILEZ Y MARIA TERESA DO TANQUE RIBEIRO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.414.299 y V-11.923.232 respectivamente, a favor de los niños ---------- , SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda decretar Medida de Embargo sobre treinta y seis (36) mensualidades a razón de la obligación fijada, en caso de despido o renuncia de su sitio de trabajo todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Por último se acuerda oficiar al sitio de trabajo el obligado comunicándole lo conducente. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
AP51-2006- 017298 MARTIN JIMENEZ MUJICA
aimarvalencia