JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 11 de octubre de dos mil seis (2006).-
Años: 195° y 146°.-

Vista la diligencia suscrita por la abogada Vanesa González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 85.169, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se le emita cheque a nombre de su representada por la suma de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,oo), asimismo solicita se decrete embargo ejecutivo sobre la diferencia existente entre el precio de la adjudicación y el límite de la hipoteca, la cantidad de dos millones de bolívares, el Tribunal a los fines de proveer considera: mediante auto dictado en fecha 16 de mayo de 2006, acordó lo siguiente:
“por cuanto las cantidades adeudadas a Banesco, Banco Universal, se encontraban garantizadas con hipoteca de primer grado constituida por la suma de (Bs. 30.000.000,oo), se deja expresamente claro que de ser inferior la cantidad adeudada más el cálculo que le ha sido encomendado al Banco Central de Venezuela, se le cancelará a la parte actora solo el monto adeudado, quedando a favor del ejecutado el posible remanente; y de ser superior a la hipoteca la suma adeudada más el calculo de los intereses se cancelará a la parte actora la concurrencia con su garantía hipotecaria”.-

En atención a lo antes citado, y por cuanto el precio por el cual se adjudicó el inmueble rematado, fue por la suma de treinta y dos millones de bolívares (Bs. 32.000.000,oo), esta juzgadora ordena elaborar cheque por la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000, oo), a nombre de Banesco Banco Universal, por cuanto es el monto por el cual se constituyó la hipoteca convencional de primera grado; siendo el remanente de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo), a favor del ejecutado, ya que con los treinta millones satisface el monto por el cual constituyo hipoteca.-
Asimismo, quien suscribe hace saber a la parte actora que la acreencia quirografaria, derivada de los intereses calculados al 12% y los intereses moratorios, calculados por el Banco Central de Venezuela, monto este insolvente, deberá ser demandado por juicio ordinario, razón por la cual este juzgado niega la solicitud del embargo ejecutivo sobre los dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo).- Así se establece.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMIREZ