REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196º y 147º
EXPEDIENTE No. 34.399
PARTE DEMANDANTE: CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente constituida como sociedad civil por documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 28 de junio de 1963, bajo el No. 56, folio 192, tomo 10, Protocolo Primero, posteriormente transformada en compañía anónima, según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de septiembre de 1997, bajo el No. 78, tomo 151-A-Qto; cuyo cambio de denominación consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 07 de octubre de 1997, inscrita ante la Ofician de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 24 de abril de 1998, bajo el No. 50, tomo 209-A-Qto., asamblea ésta donde se acordó igualmente la fusión por absorción por parte de CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.-A., de las sociedades El Porvenir, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., originalmente constituida como sociedad civil, por documento inscrito en las Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, el 09 de abril de 1964, bajo el No. 3, tomo 1, Protocolo Primero, Caja Popular Falcón Zulia, Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., originalmente constituida como sociedad civil por documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 1963, bajo el No. 14, tomo 6, Protocolo Primero; Bancarios, Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., originalmente constituida como sociedad civil por documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 20 de septiembre de 1963, bajo el No. 29, tomo 13, folio 102, Protocolo Primero; Maracay, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., originalmente constituida como sociedad civil por documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de noviembre de 1963, bajo el No. 37, tomo 4, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EFRAÍN HERNÁNDEZ ORTEGA, XIOMARA GUERRERO VINACHI, YADIRA RUEDA RODRÍGUEZ, AURA ESTHER ORELLANA, GLORIA AHUMADA BERMÚDEZ, ERNESTO JOSÉ ZOGHBI, LEONARDO GUEVARA MATAS, FRANCISCO HURTADO VEZGA, GERARDO HENRÍQUEZ CARABAÑO, FRANCISCO SEIJAS RUÍZ, GILBERTO CARABALLO CHACÍN, ALFONSO ALMENARA ROBLES, CARMEN EMPERATRIZ MÉNDEZ PEÑALVER, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ BUENO, EMMA MAGARIÑOS PINTO, NELSON RAMÓN GRIMALDO GARCÍA, NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ, FRANCISCO ÁLVAREZ PERAZA, RAFAEL GAMUS GALLEGOS, OSWALDO PADRÓN AMARE, JOSÉ GAMUS, DANIELLA PECCHIO VETENCOURT, LOURDES NIETO FERRO, OSWALDO PADRÓN SALAZAR, ÁNGEL FRANCISCO LUJAN, MARÍA DE FÁTIMA VALENTE VALENTE, FELIPE OCTAVIO PADRÓN OJEDA, LAURA MARÍA VEIGA HERNÁNDEZ, CARLOS MANUEL GUILLERMO PADRÓN, ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, ADRIANA BRICEÑO, ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ, ANGELO CONSALES, BORIS FADERPOWER, HALIM MOUCHARFIECH, SILVIA CECILIA MARÍN, RICARDO JOSÉ CRUZ RINCÓN, GERMAN BORREGALES, PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI, CARLOS BELLORÍN QUIJADA, VICTOR GONZÁLEZ URDANETA, YASMÍN CHACÍN ROMERO, GUIMAR RIVERO PERALTA, THOMAS DIEGO CRUZ BAVARESCO, ANA MORELLA GONZÁLEZ, ALBERTO RODRÍGUEZ, MARÍA MILAGROS NAVA, MAYELA ORTIGOZA, JESÚS GERARDO ARANAGA, FRANCISCO JAVIER SETIEN DUIN, LISBETH YSOLINDA DÍAZ PETIT, JOSÉ GREGORIO DELGADO PELAYO, GERARDO IGNACIO GONZÁLEZ NAGEL, RICARDO ANDRÉS CRUZ BAVARESCO, CARLOS AUGUSTO GARCÍA, ALEXANDRE FERRAO RODRÍGUES, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.109.676, 4.444.601, 3.585.919, 1.729.982, 12.957.075, 3.664.997, 9.880.317, 8.789.121, 6.847.589, 6.214.546, 675.271, 10.332.862, 3.152.762, 6.123.302, 9.965.125, 1.885.213, 9.466.898, 2.914.248, 1.728.250, 1.740.949, 6.822.743, 10.336.632, 6.296.421, 6.911.436, 3.658.570, 3.554.680, 2.956.024, 12.747.038, 6.560.643, 9.879.602, 6.843.444, 8.008.878, 9.281.831, 16.322.904, 9.612.307, 3.925.487, 7.891.303, 3.115.760, 3.660.024, 6.965.973, 3.135.545, 14.135.867, 12.759.908, 12.934.340, 10.429.298, 6.557.878, 4.521.281, 7.814.125, 10.451.146, 2.113.342, 13.471.414, 11.766.312, 10.970.794, 7.608.238, 10.429.299, 9.948.029, 81.388.634, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ Y FANNY CECILIA CORRALES GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Guatire, Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.144.984 y 12.206.207 respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
I
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado Francisco de Jesús Hurtado Vezga, actuando en su carácter de apoderado judicial de CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., quien manifiesta entre otras cosas, que consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 03 de septiembre de 1997, registrado bajo el No. 38, tomo 24, Protocolo Primero que los ciudadanos Pedro Pablo González Gutiérrez y Fanny Cecilia Corrales Guevara, recibieron de la actora la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 8.672.925,00), en calidad de préstamo a interés; cuyo monto los deudores se obligaron a devolverlo en el plazo de 25 años a través de 300 cuotas mensuales y consecuentitas de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 166.791,61) cada una; consta también en el mencionado documento que la actora concedió a los demandados un cupo o línea de crédito hasta por la cantidad de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 17.345.850,00); que para garantizar la devolución del préstamo otorgado a los demandados constituyeron hipoteca convencional y de primero grado a favor de la actora sobre un apartamento de su propiedad, ubicado en el Edificio denominado “LOS GORRIONES 8”, el cual forma parte de la primera etapa, lote “A” del Sector los Gorriones de la Urbanización Residencial El Marques, situada en la ciudad de Guatire en Jurisdicción del Municipio Guatire del Distrito Zamora del Estado Miranda, que los demandados han dejado de cancelar las cuotas correspondientes al pago del préstamo desde el mes de agosto de 1998. En virtud de lo antes expuesto y por cuanto las gestiones tendientes al pago de la deuda han resultado infructuosas, es por lo que CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., demanda a los ciudadanos Pedro Pablo González Gutiérrez y Fanny Cecilia Corrales Guevara, para que paguen o en su defecto sean condenados por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: Al pago de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.666.810,49) por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: Al pago de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.562.460,75), por concepto de intereses convencionales del préstamo. TERCERO: Al Pago de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 440.562,85), por concepto de intereses moratorios causados desde el día 03 de agosto de 1998 hasta el 13 de abril de 2000, ambas fechas inclusive, calculados al 3% anual. CUARTO: Al pago de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 834.486, 74), por concepto del capital de la línea de crédito. QUINTO: Al pago de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 631.868,72), por concepto de intereses convencionales de la línea de crédito. SEXTO: Al pago de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 42.419,73), por concepto de intereses moratorios causados por la línea de crédito desde el 03 de agosto de 1998 hasta el día 13 de abril de 2000, calculados a la tasa del 3% anual. SÉPTIMO: Al pago de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 153.341,76), por concepto de primas del seguro de vida. OCTAVO: El pago de los intereses convencionales tanto del préstamo a largo plazo como del préstamo por la línea de crédito otorgados a los deudores, que se sigan venciendo desde el 14 de abril de 2000, inclusive, hasta el pago definitivo de la deuda. NOVENO: El pago de los intereses moratorios tanto del préstamo a largo plazo como del préstamo por la línea de crédito otorgados a los deudores que se sigan causando desde el 14 de abril de 2000, inclusive, hasta el pago definitivo de la deuda.
Admitida la demanda en fecha 1ro de junio de 2000, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última que de las intimaciones que se practicaran, más un (01) día que se les concedió como término de la distancia, comparecieran a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades demandadas o en su defecto para que ejerzan oposición.
Agotada la citación personal de la parte demandada, sin logarse ésta se acordó la misma mediante carteles; y, cumplidos los trámites de publicación, fijación y consignación de dicho cartel, sin que los ciudadanos Pedro Pablo González Gutiérrez y Fanny Cecilia Corrales Guevara comparecieran ante el Tribunal por si o por intermedio de apoderado alguno, se procedió a nombrar defensor ad litem, recayendo dicho cargo en la persona de la abogada Emperatriz Guzmán, quien estando debidamente notificada, juró cumplir fielmente la misión que le fue encomendada, procediendo posteriormente dentro de la oportunidad legal a oponer cuestiones previas.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2006, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de transacción judicial debidamente autenticado ate la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador mediante la cual solicitó se imparta la respectiva homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para transigir, la cual se desprende de la autorización cursante a los folios 130 al 132; y el ciudadano Pedro Pablo Gutiérrez, actuó en sus propios derechos, asistiendo a su vez, a la ciudadana Fanny Cecilia Corrales Guevara, quienes transaron sobre materias no prohibidas, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____11_____ días del mes de octubre de 2006.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
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