REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 196º y 147º

Partes: ciudadanos Carlos Ignacio Villarroel Fermín e Ingrid Katiuska Morillo Itriago de Villarroel, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 12.020.355 y 12.687.191 respectivamente, asistidos por los abogados Fermín Ernesto Marcano García y Yudmilla del Carmen Torres Bencomo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.153 y 36506 respectivamente.-
Motivo: Separación de Cuerpos.-
Expediente Número 42097.-
I
Mediante auto dictado el día12 de junio de 2005, este Juzgado, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Carlos Ignacio Villarroel Fermín e Ingrid Katiuska Morillo Itriago de Villarroel, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 12.020.355 y 12.687.191 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 08 de octubre de 2.000, según consta en acta de matrimonio la cual consignaron e identificaron con la letra “A”, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 131, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 22 de junio de 2005, todo de acuerdo con lo dispuesto el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de septiembre de 2006, comparecieron los ciudadanos Carlos Ignacio Villarroel Fermín e Ingrid Katiuska Morillo Itriago de Villarroel, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 12.020.355 y 12.687.191 respectivamente, asistidos por el abogado: Fermín Ernesto Marcano García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.153, quienes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos, Carlos Ignacio Villarroel Fermín e Ingrid Katiuska Morillo Itriago de Villarroel, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 12.020.355 y 12.687.191 respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 08 de octubre de 2.000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Capital, inserta en los libros de registro civil, bajo el Nro 131, del año 2.000.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de octubre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.




En el día de hoy 11 de octubre de 2006, siendo las once y veintiséis minutos de la mañana (11:26 A. M.), previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-