REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°

Se inició la presente causa por demanda incoada por el ciudadano JORGE JOSE MELENCHON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro.2.969.646, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.228, contra los ciudadanos ANGEL EDECIO MORENO RUIZ e ISABEL TERESA MORENO DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.136.399 y 5.647.940, respectivamente, por cobro de bolívares (vía intimación).
Consignados los recaudos y admitida la demanda en fecha 10 de julio de 2006, se decretó la intimación de los demandados, para que apercibidos de ejecución pagaran las cantidades de dineros señaladas en el escrito libelar.-
En fecha 10-07-2006, comparecieron, por una parte, los ciudadanos el ANGEL EDECIO MORENO RUIZ e ISABEL TERESA MORENO DE ARELLANO, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado Rafael Campos Aguaje, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°24.890, parte demandada en el presente juicio, y por otra parte, el ciudadano JORGE JOSE MELENCHON, antes identificado, parte actora, quienes celebraron transacción judicial, en la que los intimados se dieron por intimados y renunciaron al termino de comparecencia, reconociendo la deuda que tienen con el demandante y para cancelar la totalidad de dicha acreencia, entregaron en ese acto la cantidad de seis millones de bolívares, mediante cheque de gerencia, comprometiéndose en realizar diversos pagos, lo cual fue aceptado por la parte intimante.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que dicha transacción fue celebrada personalmente por la parte actora, ciudadano Jorge José Malenchón, quien es abogado y actúa en nombre propio, y que la parte demandada se encontraba debidamente asistida de abogado para dicho acto; y, comoquiera que habiendo transado sobre materias no prohibidas, se procede a impartir la HOMOLOGACION a la misma.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, realizada en fecha 10 de julio de 2006, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 23 de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy 23-10-2006, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.
LA SECRETARIA.