REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de octubre de 2006.-
Años 196o y 147º
Vista la anterior demanda presentada por los ciudadanos: SANDRO RAMÓN RAMIREZ LOPEZ y MARITZA JOSEFINA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.487.079 y V-6.866.116, respectivamente, asistidos por la abogada GLADYS DE JESÚS LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.074, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, se ordena la citación al Fiscal del Ministerio Público, anexándosele copia certificada de la solicitud y del presente auto, previa consignación de los fotostatos respectivos los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Asimismo, por cuanto se observa que existe un error en la fecha de matrimonio colocado en el libelo de demanda (16 de abril de 1986) siendo la fecha correcta el 26 de febrero de 1986, tal y como se evidencia del acta consignada, este Tribunal tiene como fecha cierta del matrimonio el 26 de febrero de 1986. LIBRESE BOLETA DE CITACIÓN.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN.-
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.-
MRMC/NCR/bsp.-
Exp: 43418
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