REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de octubre de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud de Divorcio 185-A y los recaudos anexos a la misma presentado por los ciudadanos FELIX EDUARDO GONZALEZ SUAREZ y BELQUIZ BEATRIZ ROJAS DE GONZALEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, colombiano el primero y venezolana la segunda venezolana, titulares de las cédulas de identidad números E-81.524.666 y V-9.784.465 respectivamente, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificadas por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil de la solicitud y del presente auto. Líbrese Boleta previo suministro de los fotostatos requeridos mediante diligencia.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Angel