REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 196° y 147°
Se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana ROSA MARINA QUINTERO C., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.350, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANDRES AVELINO VERDI RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 951.920 contra la ciudadana SOTERA DE LAS MERCEDES COLMENARES ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.434.092 por PARTICIÓN, de los bienes que formaron parte de la comunidad conyugal los cuales son: Una casa sobre una parcela de terreno propiedad de ANDRES AVELINO VERDI RAMIREZ, según consta de documento de compra-venta que le hiciera el ciudadano Julio Valerio Ramos, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Capital), bajo el N° 16, Folio 48, Protocolo Primero, Tomo 4 de fecha 20 de octubre de 1959, ubicada la mencionada casa en la Planta Baja del Barrio Los Magallanes de Catia, Escalinatas Miralejos, N° 4, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas y cuyos linderos son: NORTE: En siete metros (7 mts), con terrenos que son o fueron del Dr. Oscar Ochoa Palacios; SUR: En siete metros (7 mts), con Calle Pública naciente que da su frente; ESTE: Con diecisiete metros (17 mts), con terrenos que son o fueron de Eloy Rondón; y OESTE: Con trece metros (13 mts), con terreno que son o fueron de Julio Ramos y ahora con de Carlos Vargas.
Previa la consignación de los recaudos correspondientes, se admitió la demanda por el procedimiento ordinario, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadana SOTELA DE LAS MERCEDES COLMENARES ESPINOZA a fin de que diere contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su citación.
En fecha 31 de julio de 2002, la apoderada judicial de parte demandada procedió a dar contestación al fondo de la demanda negando, rechazando y contradiciendo que el bien señalado por la parte actora, haya sido el único bien habido en la comunidad conyugal e igualmente formulo reconvención a la parte actora.
Abierto el lapso a pruebas ambas partes hicieron uso de este derecho y en fecha 30 de junio de 2005 se dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la reconvención que interpusiera la ciudadana SOTERA DE LAS MERCEDES COLMENARES ESPINOZA contra el ciudadano ANDRES EVLINO VERDI RAMIREZ e igualmente se ordenó proceder con la continuación de la partición del bien cuyo condominio no fue controvertido y la partición de las prestaciones sociales acumuladas desde la fecha en que contrajeron matrimonio, 03-01-1.962, hasta el 14 de marzo de 1.974, fecha en que el vinculo se disolvió.
En fecha 03 de mayo de 2006, compareció la abogada en ejercicio ROSA MARINA QUINTERO CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° 5.728.360 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.350, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANDRES AVELINO VERDI RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 951.920, por una parte, y por la otra la ciudadana HILSY MARIA SILVA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.213, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SOTERA DE LAS MERCEDES COLMENARES ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.434.092, y procedieron a realizar transacción judicial, en cuanto a la partición expusieron:
Del total del activo corresponde a cada uno la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.500.000,00);
Para pagar a la ciudadana SOTERA DE LAS MERCEDES ESPINOZA, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por concepto de gananciales sobre los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, se realizó de la siguiente manera:
Se le adjudica a la ciudadana SOTERA DE LAS MERCEDES COLMENARES ESPINOZA en plena propiedad el inmueble conformado por una casa sobre una parcela de terreno propiedad de ANDRES AVELINO VERDI RAMIREZ, según consta de documento de compra-venta que le hiciera el ciudadano Julio Valerio Ramos, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Capital), bajo el N° 16, Folio 48, Protocolo Primero, Tomo 4 de fecha 20 de octubre de 1959, ubicada la mencionada casa en la Planta Baja del Barrio Los Magallanes de Catia, Escalinatas Miralejos, N° 4, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas y cuyos linderos son: NORTE: En siete metros (7 mts) , con terrenos que son o fueron del Dr. Oscar Ochoa Palacios; SUR: En siete metros (7 mts), con Calle Pública naciente que da su frente; ESTE: Con diecisiete metros (17 mts), con terrenos que son o fueron de Eloy Rondón; y OESTE: Con trece metros (13 mts), con terreno que son o fueron de Julio Ramos y ahora con de Carlos Vargas, la casa esta construida con materiales de bloques de concreto y arcilla, de una sola planta, pero con base para tres (3) consta de cuatro (4) dormitorios, un recibo-comedor, cocina, baño, pequeño zaguán al fondo y un pasillo por el centro de la casa, tiene paredes frisadas, techa de platabanda y piso de mosaico, con sus debidas instalaciones eléctricas y sanitarias, en general es obra limpia de concreto a la vista, el sistema constructivo utilizado es mixto, es decir, pórtico (vigas y columnas). La identificada casa fue construida durante la comunidad conyugal según se evidencia de título supletorio y su respectivo documento de aclaratoria, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre del 2001, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de diciembre de 2001, registrado bajo el Nº 10, Tomo 15, Protocolo Primero. El deslindado inmueble de mutuo acuerdo lo justipreciaron en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00); y el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a las prestaciones sociales que le corresponde al ciudadano ANDRES AVELINO VERDI RAMIREZ por los servicios prestados en la Comandancia General de la Policía Metropolitana a partir del 03-01-1.962 hasta el 14-03-1.974, fecha en que se celebró y disolvió el matrimonio, las cuales para la fecha de la transacción alcanzan a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 158.952,00). Lo cual asciende con la indexación a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), aproximadamente, la ciudadana SOTERA DE LAS MEREDES ESPINOZA cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que tiene sobre las aludidas prestaciones sociales al ciudadano ANDRES AVELINO VERDI RAMIREZ, y le hace entrega de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes integrantes de la presente transacción se encontraban debidamente facultadas para realizar dicho acto, tal y como se desprende de los poderes otorgados por ante la Notaria Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital de y la Notaria Pública de Turmero Estado Aragua de fechas 21-01-2002 y 08-03-2002, anotados bajo los Nros. 75 y 06, Tomos 02 y 17 de los Libros de Autenticaciones; y, habiendo transado sobre materias no prohibidas, se procede a impartir la HOMOLOGACIÓN a la misma.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 03 de mayo de 2006.
Líbrese oficio a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Capital), a fin de que el registrador estampe las notas respectivas.
Se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación y de la transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Una vez sean consignados los fotostatos respectivos mediante diligencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de octubre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En el día de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:45 de la tarde.
LA SECRETARIA.
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