JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 09 de octubre de 2006.-
Años: 196° y 147°
Por recibida y vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por los abogados Enrique Troconis Sosa y Andreina Vetencourt Giardinella, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.626 y 85.383 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del Banco Venezolano de Crédito S. A., Banco Universal, contra el ciudadano José Gregorio González Cao, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Vargas y titular de la cédula de identidad número 6.217.325, este Tribunal, revisado el título ejecutivo de la hipoteca y los recaudos que la acompañan y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese al ciudadano José Gregorio González Cao, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Vargas y titular de la cédula de identidad número 6.217.325, para que apercibido de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, previo un (01) día como término de la distancia, conforme lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que pague o acredite haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: Primero: dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y cinco bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 2.434.795,68) por concepto de la sumatoria de las cantidades adeudadas.- Segundo: ocho millones seiscientos setenta y tres mil setecientos treinta y siete bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 8.673.737,74) por concepto de capital adeudado a partir del día 28 de julio de 2006.- Tercero: treinta y tres mil quinientos setenta bolívares con veinte céntimos (Bs. 33.570,20) por concepto de intereses de mora, aplicando la tasa de interés vigente utilizada por el Banco, tal como se acordó en el contrato de préstamo.- Cuarto: ciento veinte mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 120.468,58) por concepto de intereses moratorios causados del saldo de capital señalado en el punto segundo, desde el 28 de julio de 2006, hasta el 18 de agosto de 2006, a la tasa del 25% anual es decir 20 días de mora.-. Asimismo, se les conceden OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, los cuales corren una vez vencido el término de distancia, paralelos al lapso de los 3 días señalados, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin que de considerarlo pertinente oponga las defensas que a bien tenga ejercer, conforme lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.- Se le advierte que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del señalado Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien: “apartamento distinguido con la letra y número K cuatro raya uno ( K-4-1) ubicado en el cuarto piso del edificio K del conjunto de 14 edificios denominados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “Y”, “J”, “K”, “L”, “M” y “N”, denominados Residencias Caraballeda Humbolt, situado en la Urbanización Caribe. Parroquia Caraballeda, del estado Vargas.- Dicho inmueble tiene una superficie de 0chenta y dos metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (88,66 mts2) y una terraza descubierta con una superficie aproximada de quince metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados (15,43 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con el apartamento K-4-2; Sur: Fachada sur del edificio; Este: con módulo de escaleras y pasillo de circulación y Oeste: con fachada oeste del edificio; le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento marcado con el número 103, igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 0,83361378%, sobre los bienes comunes y los derechos y las obligaciones relacionadas con la conservación de todo el conjunto conforme el documento de condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del estado Vargas, el 04 de agosto de 1.998, bajo el Nro 46, tomo 6, Protocolo Primero”; el inmueble pertenece al ciudadano José Gregorio González Cao, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 28 de julio de 1.999, bajo el Nº 25, Tomo 6, Protocolo primero, para lo cual se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno respectivo mediante oficio.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se libró oficio Nro ____________.-
La Secretaria
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