REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 9 de octubre de 2006
Años 196° y 147º


En relación al escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2006, por los ciudadanos RAYSA ROSALIA AVELAJUP IBARRA y HECTOR VICENTE FALCON VARGAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.968.980 y 2.150.372 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA CRISTINA GALINDEZ CEREZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.723; donde convienen de mutuo y amistoso acuerdo liquidar y partir los bienes habidos en la comunidad conyugal que existió entre ellos, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme de divorcio emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, le imparte su aprobación a la mencionada partición amistosa en los términos expuestos y da por HOMOLOGADA la misma. En consecuencia, téngase como sentencia basada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento. Expídanse copias certificadas del escrito presentado, así como del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos la consignación de los fotostatos requeridos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.- EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ