República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTE: Gregorio David Mendoza.-

ABOGADO
ASISTENTE: Oswaldo Delgado, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº. 74.306.

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

FISCAL
ACTUANTE: Nonagésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Maria del Milagro Da Corte Luna.

Comienza la presente causa, en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil cinco (2005), mediante escrito presentado por el ciudadano Gregorio David Mendoza, asistido por el abogado Oswaldo Delgado, ambos identificados, con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento.
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil cinco (2005), compareció el solicitante, asistido de abogado y consignó los recaudos correspondientes a los fines de la admisión de la presente causa.-

En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005), se admitió la presente causa, ordenándose la notificación del Ministerio Publico y la publicación de un cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la presente causa.

En fecha quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005), el solicitante consignó los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico respectivo, solicitud que fue proveída en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil cinco (2005), librándose igualmente en esa fecha el cartel de emplazamiento ordenado en el auto de admisión.

En fecha doce (12) de enero de dos mil seis (2006), el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación ordenada al Fiscal del Ministerio Publico, consignado al efecto la boleta firmada.-

En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil seis (2006), el solicitante consignó el cartel de emplazamiento publicado en la prensa, dando asi cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.

Posteriormente, en fecha siete (07) de agosto de dos mil seis (2006) compareció por ante este Juzgado la representante del Ministerio Publico, y no hizo objeción al presente proceso.

Seguidamente en fecha tres (03) de octubre de dos mil seis (2006), el interesado consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron declaradas inadmisibles por este Juzgado en fecha cinco (05) de octubre del año en curso, por haber sido promovidas extemporáneamente.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para sentenciar la presente causa, este Juzgador lo hace en los siguientes términos:

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE.-

Alegó el solicitante, que nació en la Maternidad Concepción Palacios, el día dieciocho (18) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986), que es hijo legítimo de la ciudadana Marlene Coromoto Mendoza Mendoza, titular de la cedula de identidad No. 6.441.812, acompañó a su escrito de solicitud; Tarjeta d Nacimiento, Constancias Negativas de la Prefectura del Municipio Libertador y del Registro Civil Principal correspondiente, informe expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Dactiloscopia, Constancia de Nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios.

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunción...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente que la solicitante no tiene insertada su partida de nacimiento y que, la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la misma y que no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento presentada por el ciudadano Gregorio David Mendoza, antes identificado, por lo que se ordena participar del presente fallo a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,


Abg. Jesus Albornoz Hereira

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose la copia a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,


Abg. Jesus Albornoz Hereira










CSD/Jah/eylin
Exp. Nº 05-0917