REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 196º y 147º
Expediente: 23.801
PRESUNTO AGRAVIADA: Ciudadana LELIS ZORAIDA VIERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.761.676.
APODERADO JUDICIAL DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: MANUEL JOSE HERNANDEZ SANDOVAL., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.907.
PRESUNTA AGRAVIANTE: GISELA MARIA HERNANDEZ URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.761.676.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: MONICA MARBELIA CHAVEZ SANDOVAL., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.910.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
I
En fecha treinta y uno (31) de agosto de 2006 fue sometido a distribución el presente amparo ello en virtud de la declinatoria de competencia del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito del seis (6) de septiembre de 2006 la accionante consignó los recaudos que considero pertinentes, siendo que por auto dictado el ocho (8) de septiembre de 2006 se admitió la acción de amparo constitucional ordenándose la notificación de la presunta agraviante así como del representante del Ministerio Público, a los fines de que comenzara a transcurrir el lapso de noventa y seis (96) horas con el objeto de fijar oportunidad para la audiencia constitucional.
Verificada la notificación de la presunta agraviante así como del Ministerio Público, por auto del tres (3) de octubre de 2006 se fijó el día miércoles cuatro (4) de agosto de 2006 a la 1:00 de la tarde para que tuviera lugar la audiencia oral y pública.
En la fecha y hora fijada se llevo a cabo la referida audiencia compareciendo a la misma únicamente la ciudadana Gisela María Hernández Urbina en su carácter de presunta agraviante debidamente asistida por la abogado Mónica Marbelia Chávez Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.910, así como también estuvieron presentes los ciudadanos Orlando Flores Benítez, José Alirio Fernández Galvis y Milse Josefina Chirino Duque, titulares de las cedulas de identidad Nos 5.354.467, 13.588.517 y 10.863.437 respectivamente, compareció también la Dra. Elizabeth Suárez Rivas, en su carácter de Fiscal 85º del Ministerio Público; de igual manera se dejo constancia que no compareció ni la presunta agraviada ni apoderado judicial alguno que la representara.
II
Ahora bien la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de febrero de 2000 caso Mejìa-Sánchez con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual es de carácter vinculante, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en dicha decisión se interpretaron los artículos 27 y 49 Constitucionales en relación con el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales distinguiendo si se trata de amparos contra sentencias o de los otros amparos, excepto el cautelar, con respecto al amparo contra sentencias como lo es el caso que nos ocupa expresamente dispuso:
“…La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, e materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…”
En el caso de marras, la parte supuestamente agraviada no compareció a la audiencia oral y pública, siendo que los hechos alegados como supuestamente violados en la acción de amparo incoada por la ciudadana Lelis Zoraida Viera Medina, titular de la cédula de identidad Nº 11.761.676 contra la ciudadana Gisela María Hernández Urbina no afectan el orden público, el cual ha sido definido por nuestro máximo Tribunal de Justicia como “…“una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exijan observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada. La indicación de estos signos característicos del concepto de orden público, esto es, la necesidad de la observancia incondicional de sus normas, y su consiguiente indisponibilidad por los particulares, permite descubrir con razonable margen de acierto, cuando se está o no en el caso de infracción de una norma de orden público…”; es por lo que este Juzgado aplicando la doctrina vinculante antes parcialmente transcrita establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la acción de amparo constitucional. Así se decide.
III
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana LELIS ZORAIDA VIERA MEDINA contra la ciudadana GISELA MARÌA HERNÀNDEZ URBINA, plenamente identificados en autos.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de octubre de 2006.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.

EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha nueve (9) de octubre de 2006, y siendo las 9:00 de la mañana se publico y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,