REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 196º y 147º
Expediente: 23.813
PRESUNTOS AGRAVIADOS: Ciudadanos JUAN LUIS CHAURIO ROJAS, LIZZA LISBETH ALFONSO SIERRA, ANA OLINDA SIERRA PINZON, JORGE ALFONSO CUBIDES, ANA TERESA HERRERA, MARIN CANDIDO DE JESUS, BELGICA GUTIERREZ DE JIMENEZ, NEIDA CAROLINA JIMENEZ SIERRA, LUIS EMILIO MORALES PRADO, IMELDA SIERRA PINZON, OLIVIA VALDERRAMA, MARIA YUBISAY BARCOS y MARLENE ELIZABETH SUAREZ DURAN, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 1.135.1.135.180, 15.856.385, 80.448.300, 80.448.299, 3.789.824, 2.731.128, 24.530.427, 13.140.554, 10.368.481, 24.220.995, 7.548.684 y 16.210.626 respectivamente
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS PRESUNTOS AGRAVIADOS: HECTOR ARANGUEREN y JOSE CORDOREZ., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 41.791 y 65.622 respectivamente.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
I
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006 fue sometido a distribución el presente amparo, mediante diligencia del veintidós (22) de septiembre de 2006 los accionantes consignaron los recaudos que consideraron pertinentes, siendo que por auto dictado el dos (2) de octubre de 2006 este Tribunal de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al tratarse de un amparo contra sentencia se ordeno a los presuntos agraviantes que indicaran el domicilio procesal de las partes en la causa que cursa ante el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial (presunto agraviante), para lo cual se le otorgo un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de su notificación.
El cuatro (4) de octubre de 2006 comparecieron los presuntos agraviados debidamente asistidos por el abogado Héctor Antonio Aranguren, y señalaron la dirección del ciudadano Blas Humberto Lemmo, de igual manera el reiteraron que su domicilio procesal como accionantes en amparo.
II
Ahora bien la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de febrero de 2000 caso Mejìa-Sánchez con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual es de carácter vinculante, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en dicha decisión se interpretaron los artículos 27 y 49 Constitucionales en relación con el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales distinguiendo si se trata de amparos contra sentencias o de los otros amparos, excepto el cautelar, con respecto al amparo contra sentencias como lo es el caso que nos ocupa expresamente dispuso:
“…Cuando el amparo sea contra sentencia, las formalidades se simplificarán aún mas y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción…” (subrayado del tribunal).
En el caso de marras, los supuestamente agraviantes, comparecieron el cuatro (4) de octubre de 2006 y manifestaron expresamente:
“…Consignó la dirección del Ciudadano Blas Humberto Lemmo, parte interesada de la presente acción, Calle Canaima, Qta Bladel, primera colina de Chuao, Caracas, Habitación y de oficina Clínica La Floresta urb la Floresta piso 2 ofic 219-B, teléfono 2841612, Comunicación que hacemos a los fines legales que nos interesan (…omissis…) A fin de dar cumplimiento de corrección dictada por el Tribunal que usted preside, calendada el dos (2) de octubre del 2.006, le reiteramos que el domicilio procesal de las accionantes de la pretensión de amparo constitucional, está ubicado en: Esquina de Zamuro, Torre Limonero, Pent House Nº 03, Diagonal al Palacio de Justicia, Municipio Libertador del Distrito Capital de Caracas, teléfonos 542.33.05- 542.34.07…”
Ahora bien, de la revisión de los recaudos acompañados por los presuntos agraviados entre ellos copia simple de la sentencia cuya nulidad solicitan dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de está se desprende que las partes actuantes en dicho juicio a quienes este Tribunal debe notificar de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de febrero de 2000 caso Mejìa-Sánchez con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual es de carácter vinculante, son los ciudadanos BLAS HUMBERTO LEMMO, CARMEN LEMMO DE TINOCO y AGOSTINHO PAULO PITA FERNANDEZ, siendo que los presuntos agraviados dentro del lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales únicamente indicaron el domicilio del ciudadano BLAS HUMBERTO LEMMO, no señalando el de los ciudadanos CARMEN LEMMO DE TINOCO y AGOSTINHO PAULO PITA FERNANDEZ.
Al respecto el artículo 19 eiusdem dispone:
“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”
Y en el presente caso, los presuntos agraviantes al no corregir dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la omisión a que se hizo referencia en el auto dictado el 02 de octubre de 2006, es decir, no indicaron el domicilio procesal de las partes en la causa que cursa en el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial a excepción de la del ciudadano BLAS HUMBERTO LEMMO, ello trae como consecuencia que la presente acción de amparo constitucional deba ser declarada inadmisible. Así se decide.
III
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos JUAN LUIS CHAURIO ROJAS, LIZZA LISBETH ALFONSO SIERRA, ANA OLINDA SIERRA PINZON, JORGE ALFONSO CUBIDES, ANA TERESA HERRERA, MARIN CANDIDO DE JESUS, BELGICA GUTIERREZ DE JIMENEZ, NEIDA CAROLINA JIMENEZ SIERRA, LUIS EMILIO MORALES PRADO, IMELDA SIERRA PINZON, OLIVIA VALDERRAMA, MARIA YUBISAY BARCOS y MARLENE ELIZABETH SUAREZ DURAN contra la sentencia dictada el diez (10) de julio de 2006 por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de octubre de 2006.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha nueve (9) de octubre de 2006, y siendo las 12:30 de la tarde se publico y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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