REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva
Expediente Nº AP-543.
PARTE ACTORA: ANNINO MARIO MOLINARO RUGGERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-6.963.921.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JACOBO OBADIA LEVY, ROSENDO ANTONIO RUIZ VEGA, ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA y HOMEL TOBIA ORONOZ SILVA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 9.736, 27.311, 29.625 y 70.831, respectivamente.
PARTE CODEMANDADA: JULIA PINO de CARRILLO, NORMA CARRILLO PINO, NANCY CARRILLO PINO, OSCAR CARRILLO PINO, FLOR CARRILLO PINO y FRANCISCO CARRILLO PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V.-3.968.013, V.-3.881.516, V.-4.168.713, V.-3.821.286, V.-4.581.050 y V.-5.426.151, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS NORMA CARRILLO PINO, NANCY CARRILLO PINO, OSCAR CARRILLO PINO, FLOR CARRILLO PINO y FRANCISCO CARRILLO PINO: MARIA JOSEFINA MINERVINI CALO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 19.105.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA JULIA PINO de CARRILLO: JORGE BAHACHILLE MERDINE y MARU JOSEFINA BAHACHILLE B., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 5.158 y 80.821, respectivamente.
MOTIVO: DESISTIMIENTO
- I -
Vista la diligencia de fecha 14 de febrero de 2006, suscrita por el ciudadano ANNINO MARIO MOLINARO RUGGERO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado JACOBO OBADIA LEVY, antes identificado, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de octubre 2001 de la demanda que por RESOLUCIO DE CONTRATO incoara el ciudadano ANNINO MARIO MOLINARO RUGGERO, antes identificado, contra los ciudadanos JULIA PINO de CARRILLO, NORMA CARRILLO PINO, NANCY CARRILLO PINO, OSCAR CARRILLO PINO, FLOR CARRILLO PINO y FRANCISCO CARRILLO PINO, antes identificados.
En fecha 15 de noviembre de 2001, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte codemandad.
En fecha 29 de noviembre de 2001, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libro las compulsas para la citación de los codemandados.
En fecha 17 de diciembre de 2001, compareció por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado judicial de la parte actora, el cual, solicito la citación de los codemandados mediante carteles.
En fecha 18 de febrero de 2001, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó la citación de los codemandados mediante carteles.
En fecha 21 de febrero de 2002, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libro cartel de citación.
En fecha 02 de abril de 2002, compareció por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado judicial de la parte demandante, el cual, solicito la designaron de defensor judicial de los codemandados NORMA CARRILLO PINO, NANCY CARRILLO PINO, OSCAR CARRILLO PINO, FLOR CARRILLO PINO y FRANCISCO CARRILLO PINO.
En fecha 15 de abril de 2002, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realizo computo del lapso de comparecencia otorgado a los mencionados codemandados, y por auto separado de esa misma fecha designo como Defensor Judicial de los codemandados supra mencionados, a la abogada MARIA JOSEFINA MINERVINI CALO, antes identificada, a quien en esa misma fecha se ordeno notificar.
En fecha 13 de mayo de 2002, compareció por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada MARIA JOSEFINA MINERVINI CALO, antes identificada, la cual, acepto dicho cargo y presto el juramento de Ley.
En fecha 13 de junio de 2002, compareció por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada MARIA JOSEFINA MINERVINI CALO, antes identificada, la cual, consigno escrito de contestación de la demanda, en esa misma fecha compareció la ciudadana JULIA PINO de CARRILLO, antes identificada, la cual, mediante su apoderado judicial consigno escrito de contestación de la demanda, asimismo, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 11º, del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de junio de 2002, compareció por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado judicial de la parte actora, el cual, consigna escrito de rechazo de la cuestión previa opuesta por la codemandada JULIA PINO de CARRILLO, asimismo, consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales, fueron admitidas por ese Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 04 de julio de 2002, compareció por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana JULIA PINO de CARRILLO, quien atravez de su apoderada judicial abogada MARIA JOSEFINA MINERVINI CALO, antes identificada, consigno escrito de promoción de pruebas, así como, escrito de alegatos contra el escrito de contradicción de la cuestión previa presentado por el demandante.
En fecha 08 de julio de 2002, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió las pruebas promovidas por la codemandada JULIA PINO de CARRILLO.
En fecha 20 de marzo de 2003, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia la cual declaro lo siguiente: (..Omissis) “la NULIDAD de todo lo actuado en el presente proceso a partir de la auto de admisión de la demanda, exclusive, y su REPOSICION al estado en que se ordene la citación de la parte demandada en conformidad con lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil”. (Omissis..).
En fecha 01 de abril de 2003, compareció por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JACOBO OBADIA LEVY, antes identificado, el cual apela de la sentencia dictada por el Juzgado antes mencionado en fecha 20 de marzo de 2003.
En fecha 07 de abril de 2003, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oye la apelación en ambos efectos, y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº. 0155-03, de esa misma fecha.
En fecha 11 de abril de 2003, este Juzgado recibió el presente expediente.
En fecha 23 de abril de 2003, este Juzgado fijo el décimo (10) día de despacho siguiente a la presente fecha, para dictar sentencia definitiva.
- II –
En razón de lo antes expuesto, y visto que en la diligencia de fecha 14 de febrero de 2006, el ciudadano ANNINO MARIO MOLINARO RUGGERO, antes identificado, parte actora, debidamente asistido por el abogado JACOBO OBADIA LEVY, antes identificado, consigna diligencia desistiendo de la presente causa, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Civil Adjetivo. Y así se decide.-
Asimismo, en virtud del mencionado desistimiento del recurso de apelación interpuesto, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de ______________ de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147 ° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha se libro Oficio Nº. _______, al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS
Exp. AP-543
AMGH/KC/Dct.-
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