REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Octubre de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2006-000042
ASUNTO : IP01-X-2006-000042

Jueza Ponente: MARLENE J MARÍN de PEROZO

Las Abogadas Leodina Acosta Salazar y Eliana Rodríguez Garaban, inscritas en el Inpreabogado con el N° 59.855 y N° 101.931, correspondientemente, sin domicilio aportado, actuando como Defensoras Privadas del imputado FAUSTINO COLINA LUQUEZ, en el ASUNTO N° IP11-P-2006-000555, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo, recusaron al Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, ABOGADO VÍCTOR MOLINA, mediante escrito consignado el 18 de agosto de 2006 ante el Despacho que dicho Juez dirige.
El 18 de septiembre de 2006, el Juez objetado rindió el informe respectivo.
El 26 de septiembre de 2006, se dio recibo y entrada a las descritas actuaciones ante esta Corte de Apelaciones y se designó ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe.
Conforme a la revisión efectuada a las presentes actuaciones, observa esta Corte de Apelaciones que las Abogadas recusantes explanan los motivos del ejercicio de la presente incidencia, mas sin embargo, no enmarcan la conducta del Juez recusado dentro de alguna de las causales de recusación contempladas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, de la revisión del presente escrito pueden observar quienes aquí se pronuncian que conforme al principio “iura novit curia” nos permite encuadrar la misma en lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 el cual establece:
Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…omissis…)
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Ahora bien, verificada la legitimidad de las Abogadas recusantes, por ser la defensa del imputado, así como la expresión de los motivos que la fundamentan y siendo presentada en la oportunidad legal, considera esta Corte de Apelaciones que la presente recusación debe ser admitida y así se decide.
En consecuencia. se declara ADMITIDA y ABIERTA A PRUEBAS la presente incidencia planteada por las Abogadas Leodina Acosta Salazar y Eliana Rodríguez Garaban, antes identificadas, actuando como Defensoras Privadas del imputado FAUSTINO COLINA LUQUEZ, en el Asunto N° IP11-P-2006-000555, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo, contra el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Abogado Víctor Molina, incidencia de tres días a partir de que conste en autos la notificación de la última de las partes, a los fines de admitir las probanzas que originaron la RECUSACIÓN planteada por En consecuencia líbrense las boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cúmplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los 10 días del mes de octubre de dos mil seis.
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.



POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente

MARLENE MARÍN de PEROZO
Jueza Titular y Ponente

GLENDA OVIEDO RANGEL
Jueza Titular

RANGEL ALEXANDER MONTES
Juez Titular

ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria



En la misma fecha se cumplió lo acordado.
La Secretaria
Resolución N° IG012006000581