REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2006-000043
ASUNTO : IP01-X-2006-000043
Resolución Nº IG012006000 585
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Procede esta Corte de Apelaciones a resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por la Jueza NARQUIS MILAGROS CHIRINOS, en Funciones de Jueza de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en la causa N° IP11-P-2004-0000179, seguida contra las ciudadanas DORIS MARGARITA CHIRINOS, CARMEN PRUDENCIA CHIRINOS y YELITZA DEL CARMEN CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento.
La referida inhibición fue presentada el día 21 de septiembre del corriente año, alegando como motivos:
… " Que de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, inherentes a la inhibición obligatoriedad (Sic) procede a inhibirse del conocimiento del presente asunto, donde aparece (Sic) como Acusado (Sic) Ciudadanos FREDDY JOSÉ GARCÍA, ANDRI JOSÉ PACHANO, DORIS MARGARITA CHIRINOS, CARMEN PRUDENCIA CHIRINOS y YELITZA DEL CARMEN CHIRINOS, plenamente identificados en actas… por cuanto se tuvo conocimiento del presente asunto en ejercicio de las Funciones de Juez Primero de Control, quien preside la Audiencia de Presentación de Imputados, celebrada en fecha 1 de septiembre del año 2003. Asi mismo consta en actas que en fecha 18 de Octubre se dicta auto de acumulación de causas motivado al mismo delito y con relación a los imputados ANDRI JOSÉ PACHANO y YELITZA DEL CARMEN CHIRINOS, quedando la causa signada con el Nº IP11-P-2004-000179 y como imputados YELITZA DEL CARMEN CHIRINOS, ANDRI JAVIER PACHANO VELÁSQUEZ, SAMIR JESÚS CHIRINOS y WILLIAN JOSÉ LUGO SIVADA celebrándose la correspondiente Audiencia Preliminar el día 27 de Abril del año 2005 (inserto folio 270-286), lo que evidencia la emisión de opinión en causa con conocimiento de ella… circunstancia que se subsume perfectamente en la causal de inhibición número 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal… (Folios 1 y 2)
Anexó la Jueza inhibida al cuaderno separado copias certificadas del auto de acumulación de causas de fecha 18 de Octubre de 2004, del acta de audiencia de presentación de fecha 01/09/03 y del acta de Audiencia Preliminar como probanzas de sus afirmaciones, los cuales admite esta Corte de Apelaciones para su apreciación en la definitiva; verificando este Tribunal Colegiado que los motivos de la inhibición los planteó con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, referido a: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez..
Desde esta perspectiva, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones.
En el caso del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 86 consagra un cúmulo de causales específicas y la genérica de inhibición, siendo el supuesto comprendido en el numeral 7° una causal específica, que de encontrarse presente en el asunto que se ha sometido al conocimiento de un Juez, debe éste proceder a inhibirse inmediatamente sin esperar a que se le recuse, como lo contempla el artículo 87 eiusdem.
En el caso de autos, la Jueza de Juicio NARQUIS MILAGROS CHIRINOS, observó que en el asunto IP11-S-2003-001172, el cual acumuló al Nº IP11-P-2004-000179, intervino previamente en su conocimiento cuando desempeñaba las funciones de Jueza de Primera Instancia de Control, celebrando los actos de audiencia de presentación para oír a los imputados y la Audiencia Preliminar, los cuales verificó este Corte de Apelaciones de las copias certificadas anexadas como medios de prueba, celebradas dichas audiencias en fechas 01 de septiembre de 2003 y 27 de abril de 2005 respectivamente, en las que se pronunció sobre la imposición de medidas de detención judicial preventiva de los acusados, contempladas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la aplicación del procedimiento ordinario, así como sobre el sobreseimiento de la causa respecto del ciudadano Samir Jesús Chirinos, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y admite la acusación fiscal con relación a las ciudadanas Yelitza del Carmen Chirinos y Milagros Josefina Chirinos por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento; Admite la acusación contra la ciudadana Doris Margarita Chirinos por la presunta comisión del mismo delito; Admite la acusación contra la ciudadana Carmen Prudencia Chirinos por la presunta comisión del referido delito y los pasó a juicio oral y público mediante el auto de apertura a juicio.
Tales circunstancias materializan una causal fundada en Derecho que hace pertinente y procedente la inhibición presentada en el asunto sujeto al conocimiento de la Jueza inhibida. Como fundamento de esta declaratoria debe adicionarse que ante esta Alzada constituye un hecho notorio judicial registrado en los Libros y Archivos de esta Corte de Apelaciones, que la Jueza NARQUIS MILAGROS CHIRINOS, ha desempeñado también el cargo de Jueza Primera de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Extensión Punto Fijo, por lo que se encuentran acreditadas las razones y fundamentos de la inhibición planteada. Así se decide.
En consonancia de lo anterior, se cita la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido su posición al punto señalado, y ratificó en decisión Nº 2138 del 7 de agosto de 2003, caso: “Luis Andrés Alibrandi Terán”, lo siguiente:
“… todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez’ (Sentencia Nº 1737 de esta Sala, del 25 de junio de 2003, caso: José Benigno Rojas Lovera y otra); a mayor abundamiento, cabe señalar que:
‘... la influencia o no en el juicio de circunstancias ajenas al cumplimiento de la función (jurisdiccional) es subjetivo, de modo que no cabe constatar objetivamente la imparcialidad o la parcialidad...
Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que hace la ley es objetivarla y así establece una relación de situaciones, que pueden constatarse objetivamente, en virtud de las cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad, y ello independientemente de que en la realidad cada juez sea o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo de cada juzgador en cada caso –lo que sería manifiestamente imposible–, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en las mismas debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo’ (Montero Aroca, Juan y otros. Derecho Jurisdiccional, Tomo I, décima edición. Valencia, Tirant lo Blanch, 2000, pp. 113-114).
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, Abogada NARQUIS MILAGROS CHIRINOS, en la causa N° IP11-P-2004-0000179, seguida contra las ciudadanas DORIS MARGARITA CHIRINOS, CARMEN PRUDENCIA CHIRINOS y YELITZA DEL CARMEN CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento. Agréguese el presente cuaderno separado al mencionado asunto principal. Notifíquese a la Jueza inhibida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación.
MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PRESIDENTE
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PONENTE
RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
JUEZ TITULAR
ANA MARÍA PETIT
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG012006000585.