REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000162
ASUNTO : IP01-R-2006-000162


Resolución Nº IG012006000593

PONENCIA DEL JUEZ: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 21 de Agosto de 2006, interpuesta por la Abg. ELIEZER JOSÉ NAVARRO COLINA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano FRANCISCO FARÍAS MAVO, imputado en la causa penal signada con el número IP11-P-2006-000783, en contra de la decisión dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en fecha 11 de Agosto del año que transcurre, mediante el cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado. El presente recurso es propuesto por el apelante de conformidad con lo establecido en el Artículo 447 numeral 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de agosto de 2006, fue recibido por el Tribunal de Control el presente recurso y acordó emplazar a la Fiscal 15º del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar la respectiva contestación, la cual no se hizo efectiva.

El Cuaderno Especial se recibió en esta Corte de Apelaciones el día 11 de Octubre del año 2006, y en esa misma fecha se designa como ponente al Juez que con tal carácter suscribe.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

A tenor de lo preceptuado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal es necesario resaltar lo consagrado por el mencionado artículo, el cual es del tenor siguiente:

“Articulo 437.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Lo preceptuado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de Admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria en la interposición de la contestación del medio recursivo. A su vez, dichas causales se encuentran íntimamente ligadas con los conceptos de LEGITIMIDAD (del recurrente), TEMPORANEIDAD (del recurso y de la contestación), INIMPUGNABILIDAD e IRRECURRIBILIDAD (del acto decisorio).

En tanto, a los fines de determinar la existencia o no de cada uno de los mencionados presupuestos, es preciso deslindar cada uno de ellos por separados, en los capítulos subsiguientes del presente auto, a tales eventos:


Legitimidad: Del contenido de las actas remitidas a esta Sala de Corte de Apelaciones, se evidencia que el hoy recurrente interpone el presente recurso de Apelación de Autos, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón FRANCISCO FARÍAS MAVO, imputado en la causa penal signada con el número IP11-P-2006-000783, por ende están plenamente legitimado para recurrir; tal y como lo establece el segundo aparte del Artículo 433 de la norma adjetiva penal.

Tempestividad: De la certificación realizada por la Secretaria de Sala, se evidencia lo siguiente: “Que desde el día el día (SIC) 16 de Agosto de 2006, fecha en la que se da por notificado el Abog. Eliécer Navarro del auto motivado en el cual este Tribunal decretó al imputado Francisco Farías Mavo, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con ocasión de la Celebración de la Audiencia de Presentación, hasta el día 21 de agosto de 2006, fecha en la que se interpuso el Recurso de Apelación, transcurrieron DOS (02) DÍAS de despacho, discriminados de la siguiente forma: JUEVES 17 Y LUNES 21 DE AGOSTO DE 2006”; estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad Objetiva Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión apelada, declarada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo el día 11 de octubre de 2006, deviene de que el mencionado Tribunal de Control, en Audiencia de Presentación, acordó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FRANCISCO FARÍAS MAVO , por lo que constituye efectivamente un motivo de recurrida a tenor de lo preceptuado en el numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, para cualquiera de las partes dentro de un proceso penal.

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 eiusdem.
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por la Abg. Abg. ELIEZER JOSÉ NAVARRO COLINA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano FRANCISCO FARÍAS MAVO, imputado en la causa penal signada con el número IP11-P-2006-000783, en contra de la decisión dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en fecha 11 de Agosto del año que transcurre, mediante el cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado.

Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.


Juez Presidenta de la Corte de Apelaciones

ABG. MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA TITULAR.

ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR

ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS
J UEZ TITULAR Y PONENTE



La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.

En esta fecha se cumplió lo ordenado.



La secretaria


Resolución Nº IG012006000593