REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000065
ASUNTO : IP01-R-2006-000127

JUEZA PONENTE: RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Una vez revisadas las actuaciones, esta Corte de Apelaciones se percata que mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2006, este Corte declaró admisible el recurso de apelación ejercido por el Abg. ROLDAN DI TORO MENDEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público en la presente causa y la extemporaneidad de la contestación de dicho recurso, realizada por las Defensoras Privadas del acusado de autos en la causa Nro IP01-P-2004-000065, en los términos siguientes:
Omissis…
En fecha 18 de julio de 2006, se dictó auto mediante el cual se acordó dejar transcurrir el lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que la otra parte presente contestación, la cual fue presentada en fecha 27 de julio de 2006.
Omissis…
Inadmisible la contestación a la impugnación, presentada por la representación fiscal.

Pues bien, considera esta Alzada necesario establecer que tal pronunciamiento fue efectuado, por error material al no percatarse del correcto cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, durante el lapso que corrió desde el vencimiento del lapso para la interposición del recurso, hasta la fecha de presentación de la contestación interpuesta por las defensoras privadas.

Ahora bien, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, siendo que de la revisión efectuada por esta Alzada se verificó que las defensoras privadas Abg. Nadezca Torrealba y Maria Elena Herrera, luego de transcurrir el lapso establecido para la interposición del recurso, es decir el lapso de diez (10) días, presentaron formal escrito de contestación en fecha 27 de julio de 2006, estando dentro del lapso establecido en el artículo 454 del mismo texto penal, toda vez que se evidencia del computo realizado por la Secretaria de Sala lo siguiente: “Así mismo certifico que desde el 19 de julio de 2006, fecha de vencimiento para interponer recurso de Apelación, hasta la presente fecha transcurrieron cinco (5) días de despacho; los cuales transcurrieron de la siguiente manera: 20, 21, 25, 27, y 28 de julio de 2006”

En consecuencia, determinado el error involuntario en que incurrió esta Alzada a inadmitir los argumentos de contestación del recurso de apelación efectuada por la Representación de la Defensa del acusado, por extemporánea, lo procedente en Derecho es rectificar tal error material, a tenor de lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose DECLARAR como presentada en tiempo hábil la contestación dada al recurso de apelación por parte de las Abogados NADEZCA TORREALBA Y MARIA ELENA HERRERA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estadlo Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DE OFICIO, a tenor de lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se rectifica el error material en que se incurrió cuando se declaró extemporánea la contestación al recurso de apelación, teniéndosele como presentados en tiempo hábil, conforme a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.


La Jueza Presidente
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL


RANGEL MONTES CHIRINOS ZENLLY URDANETA GOVEA
JUEZA TITULAR Y PONENTE JUEZA SUPLENTE


ANA MARÍA PETIT GARCÉS
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo acordado.

La SECRETARIA

Resolución Nº IG012006000601