REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Octubre de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000147
ASUNTO : IG01-X-2006-000058
Jueza Ponente: MARLENE MARIN de PEROZO
Es oportunidad para la Presidencia de esta Corte de Apelaciones, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, de sentenciar sobre la procedencia o no de la inhibición planteada por el Abogado RANGEL ALEXANDER MONTES, en su condición de Juez Titular de este Despacho Judicial, que conforme al ordinal 8° del artículo 86 eiusdem presentó mediante acta de fecha 2 de los corriente mes y año, en el ASUNTO N° IP01-R-2006-000147 relativo al recurso de apelación ejercido en el asunto seguido contra el ciudadano Tony del Zotto.
El artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, etablece:
En los casos de recusación o inhibición de uno de o dos jueces de una Corte de Apelación, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los otros dos jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte.
Cuando la recusación o inhibición sea declarada con lugar, se convocará al suplente o suplentes correspondientes, por el orden de su elección, para que conozcan del fondo del asunto, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, pues de haberlo, se llamarán según sea el caso, uno o dos jueces de este último tribunal escogidos por la suerte, para que completen el tribunal en el cual haya ocurrido la recusación o inhibición.
En atención a la transcrita norma, observa esta Jueza Presidente que en el acta respectiva, el funcionario inhibido dejó constancia de su separación voluntaria del asunto penal señalado por las razones siguientes:
1.- Porque el Abg. César Curiel, Defensor Privado del ciudadano TONY DEL ZOTO, es mi apoderado apud acta, en la Demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales les seguimos a los ciudadanos VÍCTOR MANUEL PINTO HERNÁNDEZ, YUDISAY PINTO HERNÁNDEZ, HAIDEE HERNÁNDEZ viuda de PINTO y MARIANA PINTO HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 13027300, 14028595, 4104771 y 15097288, respectivamente, viuda la tercera y solteros los restantes y domiciliados en la población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, en el juicio que por DISOLUCIÓN ANTICIPADAS DE SOCIEDADES MERCANTILES; por ante el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; expediente 6208, cuaderno de intimación, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES en (Bs. 28.335.000). 2.- Aparte de eso, ejercí con el citado abogado más de veinte (20) poderes, de mandantes clientes de él, en el lapso de seis (6) años, de los cuales percibimos por concepto de honorarios profesionales, sumas nada desdeñables, que contribuyeron a que haya gozado con mi familia de un buen nivel de vida; lo cual se puede constatar en los Tribunales Penales y Civiles de la ciudad. Siendo una práctica judicial notoria el inhibirme en las causas donde intervenga el Abg. Cesar Curiel.
De sus dichos, puede entenderse que la afectación de la capacidad subjetiva del Juez RANGEL ALEXANDER MONTES tiene asidero en la intervención del Abogado César Curiel como Defensor Privado del acusado en el asunto que como Juez integrante de esta Corte le correspondió conocer, siendo que dicho Abogado, además de ser su apoderado apud acta en el descrito juicio de intimación de honorarios profesionales, fue su compañero de trabajo durante seis años, cuando ejercieron la profesión del Derecho libremente, razones que lo llevan a inhibirse en las causas donde intervenga dicho Abogado, como hecho notorio judicial, por lo que concluye que no podría juzgar de manera transparente e imparcial.
Los motivos de su impedimento para conocer en el ASUNTO N° IP01-R-2006-000147, son enmarcados en la causal establecida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la existencia de alguna causa fundada en motivos graves, que afecte la imparcialidad del Juez, tal y como lo manifestó el Juez inhibido al manifestar que no podría juzgar de manera transparente e imparcial, por lo que procedió a inhibirse conforme a la obligación prevista en el artículo 87 eiusdem.
Todo lo anterior, lleva a la convicción de quien aquí decide de que en el presente caso se pone en manifiesto una causal de inhibición que afecta la capacidad subjetiva del Abogado RANGEL ALEXANDER MONTES, para conocer del ASUNTO N° IP01-R-2006-000147, siendo además, como bien lo afirma el Juez inhibido, un hecho notorio judicial que el mismo se inhibe en las causa donde interviene el Abogado César Curiel; razones propias y suficientes para declarar con lugar la presente incidencia de inhibición, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Falcón, Abogado RANGEL ALEXANDER MONTES, en el asunto IP01-R-2006-000147, y por cuanto el efecto que producen las inhibiciones es separar al funcionario inhibido del conocimiento de la causa donde la misma fue planteada, se acuerda que continuarán conociendo los Jueces Integrantes de la Sala Accidental se encuentre conociendo de la misma y así se decide.
Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 9 días del mes de octubre de dos mil seis.
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente
MARLENE MARIN de PEROZO
Jueza Titular
ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria.
Resolución N° IG012006000580