REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000533
ASUNTO : IP01-P-2006-000533
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 22/04/2006, el Abogado ABG. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO, en su carácter de Fiscal Cuarto (e) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El presente asunto se instruye contra el ciudadano MANUEL DO SANTOS con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de JOSE GERMAN DA SILVA CASTRO.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-P-2006-000533.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03/09/2000, es formulada denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por el ciudadano JOSE GERMAN DA SILVA CASTRO en la que manifestó que el ciudadano MANUEL DO SANTOS, lo había amenazado con un arma de fuego debido a que andaba con su hija de nombre Fátima Do Santos, quien es su novia.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que no se pudo determinar la comisión de un hecho punible, por cuanto no fue posible durante la investigación la colección de elementos que determinen a ciencia cierta la realización de algún delito, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° y no del ordinal 3° del mismo articulo como lo solicito la representación fiscal para ese momento y de igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano MANUEL DO SANTOS con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de JOSE GERMAN DA SILVA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 13.417.796, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. JOSE ALBERTOGONZALEZ CELIS
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA