REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000724
ASUNTO : IP01-P-2006-000724
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 30/05/2006, la Abog. Herminia Arrieta actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa se instruye contra GONZALEZ FRANKLIN RAMON, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.474.954, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada bajo el número arriba indicado
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal revisa las actuaciones y observa que en fecha 07 de Abril de 2006, el Representante Fiscal ordenó la apertura de investigación por cuanto Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional ponen a disposición de ese despacho un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo C-10, Color Blanco y Vinotinto, Serial de Carrocería: CCL14GV203442, Año 1977, conducido por el ciudadano GONZALEZ FRANKLIN RAMON, retenido en fecha 04/04/2006, en el Casco Urbano de la Ciudad de Coro, por cuanto al momento de la revisión se observo que la PLACA VIN fue desincorporada por método violento, al igual que el serial de la Cabina, ordena el Ministerio Público las practicas de diligencias, constatándose que en la experticia de reconocimiento y avaluó real practicado en fecha 24/04/2006, por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo retenido arroja el siguiente resultado: No posee la chapa identificadora de su serial de carrocería, el serial de chasis en estado original y el mencionado vehículo no se encuentra solicitado por ese cuerpo policial. No logrando el Ministerio Público poder atribuirle el hecho objeto del proceso al ciudadano González Franklin Ramón.
De igual forma, este Juzgador considera innecesario convocar a Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra GONZALEZ FRANKLIN RAMON, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.474.954, venezolano, residenciado en la Urbanización Monseñor Iturriza Calle 5, numero 3, Coro, Estado Falcón; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ LA SECRETARIA