REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000768
ASUNTO : IP01-P-2006-000768
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 11/04/2006, el ABG. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACION DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: JOSE LUIS ROMERO COVIS, con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de MARIA PACHANO.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-P-2006-000768.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de Agosto de 2000, es interpuesta denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, quien manifestó: “En el día de hoy me he llegado a esta sede con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE LUIS ROMERO COVIS, quien en el día de ayer se presento en mi casa en estado de ebriedad, portando un arma de fuego amenazándome con matarme, por el simple hecho de que no quise aceptarlo como novio de mi hija”.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que no se pudo determinar la comisión de un hecho punible, ya que no riela en la causa el Examen Medico Forense Físico Integral no pudiéndose determinar a ciencia cierta la existencia de ningún tipo de Lesiones y por cuanto no fue posible durante la investigación la colección de elementos que determinen a ciencia cierta la realización de algún delito, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya de igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el Ciudadano: JOSE LUIS ROMERO COVIS, con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de MARIA PACHANO, titular de la cedula de identidad N° 9.512.215 y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA