REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001387
ASUNTO : IP01-P-2006-001387



AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 29-02-2004, el ABG. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa se instruye contra EMILIO ARTURO GARCIA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.255.010, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada bajo el número arriba indicado.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal revisa las actuaciones y observa que en fecha 10 de Enero de 2004, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la Vela, avistaron a un vehículo Marca Ford, Modelo 350, Color Blanco, Placas 357-MAJ, el cual era conducido por el ciudadano Emilio Arturo García Hernández, a quien le indicaron que se estacionara para proceder a realizar un chequeo, donde pudieron observar que la Placa Body, presentaba signos de suplantación y reutilización, y el serial de la placa DASH PANEL, presento signos físicos de alteración.
En fecha 01/03/2004, se le practico Experticia al vehículo antes descrito, practicado por el experto López Raúl, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual arrojo el siguiente resultado: Presenta la chapa identificadora de su serial de carrocería en su estado original, el serial de chasis en estado original, y el mismo no se encuentra solicitado. No logrando el Ministerio Público poder atribuirle el hecho objeto del proceso al ciudadano Emilio Arturo García Hernández.
De igual forma, esta Juzgadora considera innecesario convocar a Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra EMILIO ARTURO GARCIA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.255.010, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. CARISBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA