REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000465
ASUNTO : IP01-P-2006-000465


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR ORDENANDO SUBSANAR DEFECTO FORMAL DE LA ACUSACION

Vistos los Escritos de Acusación, Presentados en fecha 11/5/06 y 17/5/06, por la Fiscal Segundo del Ministerio Publico, contra los imputados LEANDRO ROBERTO PAZ MONTIEL y MARCOS ALFREDO ATENCIO FERNANDEZ, respectivamente, por el presunto delito de Secuestro, tipificado y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en agravio del ciudadan0: JOSE LUIS D ABREU FARIAS. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto concediendo el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico, quien hizo una breve exposición de los hechos y presentó formal acusación en contra de los imputados: LEANDRO ROBERTO PAZ MONTIEL y MARCOS ALFREDO ATENCIO FERNANDEZ, respectivamente, por el presunto delito de Secuestro, tipificado y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en agravio del ciudadano: JOSE LUIS D ABREU FARIAS, ofreciendo como medios de prueba los identificados en el escrito de acusación, solicitando la admisión de la acusación, de las pruebas, por ser pertinentes y necesarias, y se acuerde el respectivo Juicio oral y publico de los imputados. Acto seguido el ciudadano Juez le informa a los Imputados del derecho que tienen de declarar o no, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento, libres de apremio o coacción, imponiéndolos del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal, contempladas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, manifestando los Imputados QUE SI QUERIAN DECLARAR, procediendo a pasar a declarar el Acusado LEANDRO PAZ MONTIEL, (retirando de la sala al otro acusado), haciéndolo de la manera que quedo explanado en el Acta De Audiencia. En este estado la Fiscal del Ministerio Publico, solicito un permiso para salir de la sala e ir al baño, abandonando la misma y por información del Cuerpo de Alguacilazgo, dicha Fiscal se retiro de la sede del Circuito Judicial, esperando el Tribunal un lapso de 40 Minutos, pasado ese lapso el Tribunal, ordeno el diferimiento de la Audiencia para el día siguiente, ordenando remitir copias certificadas del Acta de audiencia, al fiscal Superior del Estado Falcón y al fiscal General de la Republica. En fecha 11/10/06, en la hora y fecha fijada para continuar con la Audiencia, se procedió a la realización de la misma y el Tribunal, hace un recuento de lo sucedido en la Audiencia anterior y en este Estado la defensa se opone a que continué la Audiencia, siendo negada la solicitud, por los fundamentos que se expusieron en sala. Acto seguido se procede a tomarle declaración al ciudadano MARCOS ALFREDO ATENCIO, quien lo hace de la manera que quedo explanada en el Acta de Audiencia. Seguidamente le concede el derecho de palabra al defensor del Acusado LEANDRO PAZ MONTIEL, el cual explano su Defensa y expuso sus alegatos de la manera que quedo escrita en el Acta de Audiencia, Seguidamente se le concede la palabra al defensor del ciudadano MARCOS ALFREDO ATENCIO FERNANDEZ, el cual explano su Defensa y expuso sus alegatos de la manera que quedo escrita en el Acta de Audiencia. En este Estado pide la palabra la Fiscal del Ministerio Publico y se opone a lo solicitado por los defensores, toda vez que los mismos alegaron circunstancias que no aparecen reflejadas en la causa de la forma en la cual lo indican. Seguidamente los defensores ratifican sus solicitudes al Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo alegado por las partes en el recorrido de la presente Audiencia, este Tribunal quiere hacer un PUNTO PREVIO y al respecto hace las siguientes consideraciones : Las causas Penales cuando se inician con uno o mas imputados, que se encuentran a derecho, bien por que se encuentren privados de Libertad, o por que estén bajo una Medida Sustitutiva de Libertad, al presentarse la Acusacion en su contra, el Tribunal fija la Audiencia Preeliminar, en la cual se decidirá el Futuro de la mencionada causa con la decisión que corresponda. El problema se presenta cuando uno o varios imputados en una misma causa se encuentran Privados de Libertad y sobre otros pesa una Orden de Aprehensión que no se ha hecho efectiva. Evidentemente que en relación a los Privados de Libertad y hayan sido acusados en tiempo hábil, debe realizarse la Audiencia Preliminar, en la cual igualmente se decidirá el Futuro de la Causa, la cual en caso de ser elevada a Juicio, el Fiscal del Ministerio Público debe obligatoriamente solicitar se fotocopie la totalidad del Expediente, se certifique el mismo, se divida la continencia de la causa, se le de un numero de nomenclatura distinto al de la causa principal y que se remita a fiscalia para que continué el procedimiento en contra de los solicitados Judicialmente.
Ahora bien; de no hacerlo de esta manera y la Orden de Aprehensión en contra de los solicitados se haga efectiva, la Fiscal del Ministerio Publico debe solicitar al Tribunal de Juicio que conoce de la Causa Principal, que le expida copias certificadas de todas las actuaciones y al momento de presentar la Acusación al Tribunal de control debe consignar con la misma, las mencionadas copias certificadas que son las que servirán para fundamentar la acusación.
En la presente causa la representante Fiscal, acusa a los imputados MARCOS ALFREDO ATENCIO y LEANDRO PAZ MONTIEL, sin acompañar la Acusación con las Actuaciones Originales, ni con las copias certificadas de todo el Expediente principal que cursa por ante un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, circunstancia esta que viola el derecho a la defensa, la igualdad de la partes y el debido proceso, por cuanto los acusados ni sus defensores son partes en el expediente Principal llevado por un Tribunal de Juicio y no tienen acceso las Actas procesales en la cual esta fundamentada la Acusación Fiscal, no teniendo conocimiento de que se van a defender y cuales son las pruebas que obran en su contra. De esta manera se vulneran los principios del debido Proceso y el Derecho a la defensa, porque los acusados no conocen el procedimiento que puede afectarlos, se les impide su participación en el ejercicio de sus derechos o se le prohíbe realizar actividades probatorias en el proceso.
De todo lo antes expuesto, debemos llegar a la conclusión que en el presente procedimiento, la Fiscal del Ministerio Publico vulnero derechos Fundamentales de los Acusados consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal actuando en sede Constitucional, preservando al Constitucionalidad de los Actos Procesales y actuando de conformidad con el Primer aparte del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, debe proceder a suspender la presente Audiencia a los Fines de que la Representante Fiscal Subsane el defecto Formal de la Acusación presentada en la presente causa y así se establecerá en la parte dispositiva del Presente Fallo.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA a la Fiscal del Ministerio Publico a subsanar el defecto Formal de la acusación, en un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a esta audiencia, debiendo consignar copias certificadas de todo el expediente Principal llevado por un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en contra de LUIS JAVIER GONZALEZ LEON. SEGUNDO: Una vez subsanado el defecto Formal de la acusación, este Tribunal procederá a fijar nuevamente la audiencia Preliminar correspondiente. TERCERO: Para garantizar el derecho a la defensa, la igualdad de las partes y el Derecho a la defensa, este Tribunal reabre el lapso establecido en el Articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que las partes consignen sus escritos de descargos o promuevan nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento después de la acusación Fiscal. CUARTO: Sobre las solicitudes hechas por las partes, este Tribunal se abstiene de hacer ningún tipo de pronunciamiento, por cuanto la presente decisión esta fundamentada en un punto Previo a las referidas solicitudes. QUINTO: Se niega la solicitud de otorgarle a los acusados una medida menos gravosa, por cuanto existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, fundamentado este peligro de Fuga en una presunción legal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente Publicación. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. RUTH PARRA