REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001046
ASUNTO : IP01-P-2006-001046


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 24/03/2006, el ABG. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El presente asunto se instruye en contra de: NELSON JOSE ABREU IGLESIAS. Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-P-2006-001046.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 18 de Marzo de 2000, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Comando de Cumarebo, detuvieron a un ciudadano de nombre NELSON JOSE ABREU IGLESIAS, cuando conducía su vehículo y pasaba por el punto de control Móvil, quien al solicitarle el respectivo permiso para portar el arma que llevaba, el mismo manifestó no poseerlo.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que el imputado en autos le fue devuelta dicha arma en fecha 10/04/2000, por tanto el hecho objeto de este proceso no se realizo, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya de igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra NELSON JOSE ABREU IGLESIAS, titular de la cedula de identidad N° 3.604.244 y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA