REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001103
ASUNTO : IP01-P-2006-001103


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 31/01/2006, la ABG. LUCY CHIQUINQUIRA FERNANDEZ VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El presente asunto se instruye contra FUNCIONARIOS DE LAS FF.AA.PP. del Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de MERVIS JAVIER MACHADO.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-P-2006-001103.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 13/05/2005, es interpuesta denuncia por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, interpuesta por el ciudadano Mervis Javier Machado, quien manifestó que el día 12/05/2005, funcionarios policiales lo montaron en una patrulla y lo llevaron a un taller donde una ciudadana lo señala como la persona que le hurto un celular, y los funcionarios empezaron a dar unos golpes y como pudo se les escapo. En fecha 16/05/2005, le es practicado Examen Medico Legal a la victima el cual arrojo como resultado que las lesiones son de carácter leve y sanan en un lapso de 6 días.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto no se configuro el delito de privación ilegitima de libertad y con respecto a las lesiones por ser la mismas de carácter levísimas las mismas operan a instancia de parte agraviada.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que no se pudo determinar la comisión de un hecho punible, cuanto no fue posible durante la investigación la colección de elementos que determinen a ciencia cierta la realización de algún delito, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya de igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra FUNCIONARIOS DE LAS FF.AA.PP. del Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de MERVIS JAVIER MACHADO, titular de la cedula de identidad N° 16.942.799 y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JUANITA SANCHEZ
LA SECRETARIA