REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006730
ASUNTO : IP01-P-2005-006730


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, actuando con carácter de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como imputada: CAROLINA COROMOTO REYES SOSA. Por la Comisión del delito de EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LOESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .

LOS HECHOS

Luego del análisis de las actas se observa que consta Acta Policial de fecha 06/09/2005, procedente de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, donde se deja constancia que la ciudadana Janney Matos, Directora de Participación Ciudadana, manifestó que ese día se presento una ciudadana a los fines de tramitar permiso para laborar como meretriz, portando una cedula de identidad a nombre de Johann Eugenia Ysea Rodríguez, la misma se encontraba acompañada de la ciudadana Carolina Coromoto Reyes Sosa; y que al notar que la cedula que presentaba dicha ciudadana era una copia procedieron verificarla por la Onidex, donde le informaron que dicho numero de cedula pertenecía a otra persona. Posteriormente la adolescente manifestó que su verdadero nombre era Identidad omitida de conformidad con loestablecido en el articulo 65 de la lopna , y que trabajaba en el Bar la Curvita y que la encargada ciudadana Carolina Coromoto Reyes Sosa, tenia conocimiento de que ella era menor de edad.
En fecha 07/09/2005, es presentado por ante este tribunal la ciudadana Carolina Coromoto Reyes Sosa, a quien este tribunal le impuso de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.
En consecuencia la representación fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación considera que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del delito denunciado, en este caso del delito de EXPLOTACION SEXUAL, por cuanto solo existe el dicho de la Directora de Participación Ciudadana y la cedula de identidad falsificada, resultando insuficientes dichos elementos para solicitar el enjuiciamiento oral y público de la imputada.

FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER

Al hacer este Juzgador un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que, como acertadamente lo esboza el Ministerio Público; no puede atribuírsele al ciudadano CAROLINA COROMOTO REYES SOSA, la comisión de un hecho ilícito alguno, todo ello anmiculado al hecho de que solo consta en actas, la declaración de la Directora de Participación Ciudadana; aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta la presente oportunidad no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación, por lo tanto, a juicio de quién suscribe, no es precedente el enjuiciamiento del ciudadano CAROLINA COROMOTO REYES SOSA, o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Con respecto a la Medidas Cautelar Sustitutiva impuesta a la ciudadana imputada, establecida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 07/09/2005, este tribunal observa, que dada la naturaleza jurídica de la presente decisión se procede a levantar las mismas, a tenor de lo previsto en el artículo 319 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2005-006730, donde aparecen como Imputado: CAROLINA COROMOTO REYES SOSA, titular de la cedula de identidad N° 15.593.875. Por la Comisión del delito de EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LOESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MAYSBEL MARTINEZ LA SECRETARIA