REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
CORO, 2 DE OCTUBRE DE 2006
196º Y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001783
ASUNTO : IP01-P-2006-001783
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano ALEXANDER TALAVERA, para quien solicita la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Seguidamente el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien ratificó la solicitud presentada por ante este Tribunal indicando que ALEXANDER TALAVERA se encuentra presuntamente incurso en el delito Robo a Mano Armada previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELIOMAR ALVARADO, por lo que solicita la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que el presente procedimiento prosiga por el procedimiento ordinario. En este estado el ciudadano Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que les imputa la Representación Fiscal. En tal sentido manifestó NO QUERER DECLARAR. Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa, quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y manifestó que su defendido al parecer padece de trastornos mentales y considera que no hay peligro de obstaculización ni peligro de fuga, por lo que solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente asunto el Fiscal presenta al imputado por el delito de Robo Agravado, por cuanto el mismo se ejecuto a mano armada, pero es el caso que LA supuesta Arma Utilizada por el imputado, fue un Facsimil y así se desprende de las presente actuaciones, por lo que estaríamos en presencia del Delito de Robo Genérico, establecido en el Articulo 455 del Código Penal y no Agravado como lo ha calificado el ciudadano Fiscal. Ahora Bien; lo que si se determina es que el imputado cometió el delito de Robo y aunque la vida de la Victima no corrió ningún peligro, debido a que el Objeto para cometerlo fue un Facsimil, si debemos tener en cuenta que el Articulo 455 del Código Penal, para este delito contempla Pena de Prisión de seis a doce años, siendo que la Mitad serian 9 Años, la cual es una pena bastante alta, por lo que la solicitud Fiscal es procedente, aunado al hecho que el imputado manifiesta no saber donde vive, ni cual es su N° de cedula de identidad, por lo que se corre el Riesgo de que se sustraiga al proceso Penal, de llegarle a imponer una Medida Cautelar Sustitutiva siendo lo procedente decretarle la Privación Judicial de Libertad y así se decidirá en la parte dispositiva del Presente fallo.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados en contra del Imputado, los siguientes Elementos de Convicción: 1) Con el Acta Policial, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 12:40 Pm se encontraban realizando recorrido preventivo y al momento de desplazarse por la calle Ampies, visualiza a un sujeto que vestía franela negra y pantalón blue jeas, dando las características del ciudadano, quien era perseguido por un ciudadano que vestía uniforme de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas y al ver la comisión adopto una posición nerviosa, por lo que proceden a practicar su captura y realizándole una revisión corporal, encontrándole en su poder un Teléfono marca Samsung y otro marca Nokia, un facsimil de plástico gris con empuñadura negra, tipo Pistola, dos relojes de pulsera y un par de lentes para el sol, igualmente una bicicleta tipo montañera color negro, que en el lugar se encontraba el ciudadano ELIOMAR JOSE ALVARADO, quien señalo al detenido de haberlo despojado de su teléfono celular marca Samsung. 2) Con el Acta de Denuncia, interpuesta por la Victima ELIOMAR JOSE ALVARADO, en la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, en la cual manifiesta que “ Yo iba por el modulo de la calle Ampies, específicamente por el llano, como a las doce y media, entonces se le acerco un tipo vestido de franela negra y blue jeans, negro de pelo malo , de mediana estatura, de boca grande y le saco una pistola diciéndole que le entregara todo y como no tenia dinero lo despojo del celular marca Sansung y que si volteaba me daba un tiro, que se fue en una bicicleta y unos motorizados lo agarraron. De la presente Acta de entrevista surgen elementos de convicción en contra del Imputado, por cuanto la misma es conteste con las características del Imputado, con el Acta Policial y con las evidencias que se le incautaron, inclusive el Teléfono Propiedad de la Victima. 3) Con la descripción de la Evidencia, realizada por Funcionarios de la Policía de Falcón y en la cual dejan constancia de las evidencias que fueron encontradas en poder del imputado, siendo conteste dicha planilla con la descripción hecha en el Acta Policial de las evidencias y con la entrevista realizada a la victima, que señala que uno de los teléfonos que le incautaron, es de su propiedad.
PELIGRO DE FUGA: Se encuentra acreditado en la presente causa el peligro de Fuga, por la Pena a imponer, ya que el delito de Robo Propio, establece una sanción de Seis a Doce Años de Prisión, lo que es considerado un delito Grave, Aunado al hecho que el imputado se presenta indocumentado y sin dirección especifica, lo cual agrava el peligro de fuga.
PELIGRO DE OBSTACULIZACION: A criterio del Tribunal existe el peligro de Obstaculización en el desarrollo del proceso, por cuanto el Imputado puede tratar de influir en los testigos y en la Victima, para que se comporten de manera desleal en el Proceso.
DAÑO CAUSADO: Además de las dos circunstancias alegadas anteriormente, se encuentra el Daño Causado, tomando en cuenta que la Victima no sabe que el Robo se esta cometiendo con un facsimil y tiene la certeza que su vida corre peligro de Muerte al verse encañonado por el agresor..
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena privativa de Libertad, cuya acción Penal, no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficiente Elementos de Convicción para estimar que el imputado es el Autor del mismo, Declara con lugar la solicitud Fiscal y DECRETA al Imputado ALEXANDER TALAVERA, indocumentado y sin residencia conocida, LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proseguir el presente procedimiento por la vía ordinaria, Igualmente se ordena oficiar al departamento de Salud Mental del Hospital Alfredo van Grieten de esta ciudad de Coro, a los fines de la solicitud de la defensa. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal para que prosiga el curso de Ley. Y ASI SE DECIDE Notifíquese a las partes de la presente Publicación. Cúmplase.-
ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE
SECRETARIA DE SALA