REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000465
ASUNTO : IP01-P-2006-000465


AUTO NEGANDO LA PRÁCTICA DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO

Vista la solicitud de los Abogados defensores de los Ciudadanos DIEGO JOSE SILVA CHACON y FREDDY FERRER MEDINA, Actuando con el carácter de abogados defensores de los Imputados MARCOS ALFEREDO ATENCIO Y LEANDRO ROBERTO PAZ MONTIEL, en la cual solicitan al Tribunal de conformidad con el Articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que se ordene lo conducente y se acuerde una Rueda de Reconocimiento de Individuos, en la cual actuaría como Testigo Reconocedor la Victima ciudadano JOSE LUIS D´ ABREU, para que el mismo diga si los ha visto en anteriores oportunidades.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En el Momento Procesal en la cual la presente causa se encuentra, es imposible que el Tribunal, acuerde la celebración de una Rueda de Reconocimiento que debió ser efectuada en la etapa investigativa del Proceso, porque la misma como tal es un acto de Procedimiento que aunque debe cumplir los Requisitos del Código Orgánico Procesal Penal, no deja de ser el Acto Procedimental antes mencionado. De manera que estando en la etapa intermedia en la cual se ha fijado la Audiencia Preliminar y la misma ha sido suspendida en varias oportunidades y por diferentes motivos, no pueden venir las partes a solicitar que el Tribunal de Control qu en este Momento se fije una Rueda de Reconocimiento de Individuos.
Por otra parte la Referida y solicitada Rueda de Reconocimiento, pierde su
Razón de ser, desde el Momento en el cual la ciudadana Representante Fiscal, señala que la Victima JOSE LUIS D´ABREU, en las actas de Entrevista que se le tomaran por ante los Funcionarios Instructores, que el nunca les había visto el rostro a sus captores, por cuanto siempre estaban encapuchados, aunado a esta Circunstancia la detención de los Imputados de Autos, se produce en el Momento en el cual presuntamente custodiaban el Dinero que llevaban los familiares de las Victimas para el Pago del Rescate, lo que hace presume que su presunta participación en el hecho se circunscribe al grado de cooperadores en el mismo, por lo que no Tendría Objeto acordar en esta Etapa del Proceso una Rueda de Reconocimiento de individuos en la presente causa y así se establecerá en la parte dispositiva del presente auto.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y pop Autoridad de la Ley, RESUELVE: Niega la solicitud hecha por los defensores de los Acusados MARCOS ALFEREDO ATENCIO Y LEANDRO ROBERTO PAZ MONTIEL, en el sentido que el Tribunal acuerde la Practica de una Rueda de Reconocimiento, en la cual actuaría como testigo Reconocedor, la victima JOSE LUIS D´ABREU y como personas a reconocer, los Acusados antes señalados. Y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ