REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001860
ASUNTO : IP01-P-2006-001860

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. HERMINIA ARRIETA, en el cual coloca en calidad de imputado al ciudadano DARWIN JOSE PIMENTEL GOMEZ, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Acto seguido, el ciudadano Juez explico a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia, procediendo seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación en el cual pone a disposición de este Tribunal al imputado DARWIN JOSE PIMENTEL GOMEZ, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Alegando Además que procedía a cambiar la calificación Jurídica de Desvalijamiento de Vehículos Automotores a Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito y procede a individualizar al imputado también por el delito de Lesiones, señalando que por ese delito lo estaban investigando, cuando consiguieron en la casa del imputado las puertas que sirven como evidencia al presente asunto, solicitando le sea decretada al mencionado ciudadano, Medida cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del hecho punible atribuido. Asimismo solicita se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. En este estado procede el ciudadano juez a explicar detalladamente al imputado, los motivos por los cuales ha sido traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que les brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin Juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no deseen declarar dicha negativa no los perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declaren. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, manifestando que SI deseaba declarar, haciéndolo de la manera que quedo escrita en el Acta de Audiencia. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa pública quien expone sus alegatos de la manera que quedo plasmada en el Acta de Audiencia, solicitando la Libertad Plena de su defendido.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, este Tribunal antes de decidir debe hacer la consideraciones siguientes: El presente Procedimiento se inicia cuando una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se practicando diligencias en labores de servicio en la causa H-382-800 y manifiestan que se trasladaron a una vivienda, en el sector las calderas, a los fines de identificar, ubicar y citar a los ciudadanos presuntos Autores del presente hecho, que al llegar al sitio se entrevistan con el ciudadano PIMENTEL GOMEZ DANGELO, procediendo a preguntarle por un ciudadano apodado el Tanto, que este les dijo que no vivía allí pero que podía llevarlos a su casa, que cuando llegaron al sitio, en inmueble estaba solo y que incautaron en el sitio cuatro Puertas de Vehículos, procediendo a trasladar lo incautado y a la persona a la sede Policial, que luego se presento el ciudadano DARWIN JOSE PIMENTEL al cuerpo Policial y quedo detenido. Ahora bien; de la presente acta Policial se desprende que los Funcionarios hacían una labor de investigación en otro hecho delictivo, cometido presuntamente por el imputado y otras personas, específicamente un delito contra las personas y en ese ínterin incautan el la vivienda del imputado unas puertas de Vehículo, que no han sido denunciadas como Hurtadas o Robadas, que no aparece ninguna persona denunciando el Hecho de que le hayan robado o hurtado un vehículo de la misma marca de las puertas incautadas, Tampoco existe una Orden de Allanamiento de morada, ni mucho menos una Orden de Aprehensión en contra del imputado, cuando se desprende que el presente Procedimiento no fue en flagrancia. De manera que no existen Elementos de Convicción para este Tribunal, para estimar que las mencionadas puertas de vehículo, procedan del delito de Robo o hurto de Vehículos, ni esta demostrado el delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito. Por otra parte la Ciudadana Fiscal individualiza en esta Audiencia al imputado, por el delito de Lesiones, con unas actuaciones que son copia simples de actas policiales, aunado al hecho de que individualizar a un individuo, requiere que se cumplan una serie de requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, respetando los Principio Consagrados en los Artículos 1, 8 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 125 Ejusdem.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DARWIN JOSE PIMENTEL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 16.707.100, domiciliado en las Calderas, sector 19 de Abril, Casa S/n, color azul, diagonal al abasto 19 de Abril, Municipio Colina del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Por cuanto no esta llenos los Extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Tramítese el presente asunto por la vía Ordinaria y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente Publicación.

ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


EL SECRETARIO
ABG. JESUS CRESPO