REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000460
ASUNTO : IJ01-S-2003-000460
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 17/10/2006, el ABG. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° y 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El presente asunto se instruye contra RAMON SANCHEZ con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de GARCIA PARADA EDGAR ALEXANDER.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IJ01-S-2003-000460.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen fundados elementos de convicción para determinar la existencia de un hecho punible, tipificado y sancionado en la normativa penal vigente.
En fecha 06/02/2003, se presenta por ante el Puesto Policial ubicado en el Barrio Bobare un ciudadano quien dijo llamarse Henry Delgado, quien se desempeña como vigilante privado y quien iba acompañado por un ciudadano de nombre José Ramón Sánchez, manifestando el primero de los nombrados que había sorprendido in fraganti al segundo al intentar robarse una moto.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que no se pudo determinar la comisión de un hecho punible, cuanto no fue posible durante la investigación la colección de elementos que determinen a ciencia cierta la realización de algún delito, ya que solo existe el Acta Policial mas no riela denuncia alguna así como tampoco ninguna declaración; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya de igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se instruye contra RAMON SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.347.130, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de GARCIA PARADA EDGAR ALEXANDER, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS