REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001799
ASUNTO : IP01-P-2006-001799
AUTO NEGANDO SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Vista la solicitud hecha por ante este Tribunal por la ciudadana Abogada OLGA A. MARIN, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE LUIS MORALES ARIAS, sobre quien pesa una Orden de Aprehensión, dictada por este Tribunal, por encontrarse incurso presuntamente en el Delito de Homicidio Frustrado, en perjuicio del Ciudadano ALEXANDER MORALES, en la cual solicita la imposición de unas Medidas Cautelares Sustitutitas a la Privativa de Libertad, alegando que en la causa no se encuentra el reconocimiento Medico realizado a la victima, ni que existen Elementos de Convicción en contra de su defendido.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir la presente solicitud, quiere hacer las siguientes consideraciones: Quien aquí decide quiere establecer de manera clara, que quien determina la Procedencia o no de los Elementos de Convicción que consigna con las actuaciones la Representación Fiscal para dictar una Medida, es el juez y en la presente causa no fue la excepción, porque cuando el Tribunal analizo los Elementos que se encuentran acreditados al presente procedimiento, verifico la Existencia de las Actas de entrevista de los testigos referenciales y presénciales, así como la denuncia y acta de entrevista tomada a la victima del hecho, Igualmente se encuentra en la causa el Examen Medico Legal practicado al ciudadano ALEXANDER ANTONIO MORALES CASTELLANO, realizado por la Dra. ELVIRA MORA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, en la cual establece que “la Lesión es de carácter Grave, producida por Arma De Fuego. Requiere nuevo reconocimiento Medico Legal en 15 días, a partir del 6/7/06, para determinar secuelas que puedan quedar y culminar informe”. Igualmente existe el segundo examen Forense practicado a la victima por el Dr. EMILIO MEDINA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, el cual establece que “las Lesiones descrita en el informe anterior, sanaron en el lapso de 60 días, tiempo habitual de curación, con asistencia Medica, privado de sus ocupaciones habituales, deja como secuelas lesión Neurológica, tipo paraplejia........”.
Por otra parte es de hacer notar que la Apoderada Judicial del Imputado JORGE LUIS MORALES ARIAS, no puede acudir por su representado a solicitar la aplicación de una Medida Cautelar, ya que sobre el mismo pesa una Orden de Aprehensión Judicial, la cual no se ha hecho efectiva y lo procedente es que el imputado se ponga a derecho ante este Tribunal, para convocar a la Audiencia del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para escuchar tanto al Fiscal como al imputado y la victima y así determinar la procedencia o no de una medida de coerción en su contra.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud hecha por la ciudadana abogada OLGA MARIN, en el sentido que el tribunal oficie al fiscal del Ministerio Publico, para que este revise las actas y se proceda a otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano JORGE LUIS MORALES ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 18.199.817, residenciado en el Barrio la Urbina, sector 3, Coro Estado Falcón, ya que sobre el mismo pesa una Orden de Aprehensión y lo procedente es que se ponga a derecho ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Librense las boletas correspondientes. Remítase la presente solicitud al Fiscal en su oportunidad como actuación complementaria
El Juez Primero de Control.
Abg. José Alberto González Celis
LA SECRETARIA
ABG, CARISBEL BARRIENTOS