REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001144
ASUNTO : IP01-P-2006-001144


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


En fecha 29/04/2006, la Abog. Herminia Arrieta actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa se instruye contra SANCHEZ GOMEZ IVAN RAMON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.096.155 con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada bajo el número arriba indicado
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal revisa las actuaciones y observa que en fecha 13 Junio de 2005 de 2003 el Representante Fiscal ordenó la apertura de investigación por cuanto la Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional ponen a disposición de ese despacho vehículo retenido en fecha 08/06/2005, en el Sector denominado Mapara Municipio Federación, por presentar adulteración de los seriales de chasis, ordena el Ministerio Público las practicas de diligencias, constatándose que en la experticia de reconocimiento y avaluó real practicado en fecha 15/06/2005, por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo retenido arroja el siguiente resultado: Presenta la chapa identificadora de su serial de carrocería en su estado original, el serial de chasis en estado original y el serial del motor es original. No logrando el Ministerio Público poder atribuirle el hecho objeto del proceso al ciudadano Sánchez Gómez Iván Ramón.
De igual forma, este Juzgador considera innecesario convocar a Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra SANCHEZ GOMEZ IVAN RAMON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.096.155 con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ LA SECRETARIA