REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001680
ASUNTO : IP01-P-2006-001680


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

En fecha 30/08/2006, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. AMERICO ALEJANDRO RODRIGUEZ, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra: ONNY QUIÑONEZ, con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de MARGARITA GONZALEZ ESTACIO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-P-2006-001680.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y del artículo 48 ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de julio de 1999, es interpuesta denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por la ciudadana Margarita González Estacio, donde manifestó: “Siendo las diez y cuarenta y cinco de la noche del día de ayer, Salí hacia la Farmacia Sucre, con el fin de comprar un medicamento en compañía de mi hijo, cuando regreso note que la puerta del Garaje estaba abierta y la puerta del solar y la cartera estaba tirada en el suelo, luego note que se habían llevado un equipo de sonido marca SANSUM, cuatro sortijas de oro, cinco esclavas de oro entre otros objetos…unos de los vecinos me manifestaron que quien me había robado era uno llamado ONNY QUIÑONES…”
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 08/07/1999 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra ONNY QUIÑONEZ, con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de MARGARITA GONZALEZ ESTACIO, titular de la cedula de identidad N° 5.432.042, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Así mismo una vez dictado al respectivo auto de firmeza se ordena remitir copia de la presente decisión a la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que dicho imputado sea excluido del registro llevado por SIPOL. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETA