REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007145
ASUNTO : IP01-P-2005-007145

AUTO CAMBIANDO SITIO DE RECLUSION
Vista la comunicación presentada por ante este Tribunal en fecha 26/10/06, por el Licenciado JESUS LOPEZ MARCANO, actuando en su carácter de Comandante General de la Policía del Estado Falcón, quien solicita al Tribunal un pronunciamiento con respecto al Acusado JHON CRISTHOFER PETIT, a quien se le sigue Causa por ante este Tribunal, por los presuntos delitos de Homicidio Calificado, Uso Indebido de Arma De Fuego y Simulación de Hecho Punible Previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1°, 240 y 281 del Código Penal, por cuanto el referido ciudadano ha venido incumpliendo reiteradamente las Normativas internas de Seguridad, pese a los llamados de atención y que ha cometido actos que atentan contra el buen nombre de la Institución y al efecto consigna copias de Averiguación Penal llevada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, con copias certificadas de las Actas de Entrevista a los Funcionarios Policiales JOSE GREGORIO ARAPE, GEISI ANTONIO ARIAS MEDINA y MANUEL ANTONIO GUZMAN LUGO, los cuales, dejan constancia de las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de los presuntos hechos delictivos, en los cuales se ha visto envuelto el ciudadano JHON CRISTOPFER PETIT, dentro de la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, Lugar donde se encuentra por decisión de este Mismo Tribunal, de fecha 11 de Enero de 2006, en el cual se le cambio de sitio de Reclusión por motivos de seguridad, siendo trasladado desde el Internado Judicial de Coro, hacia dicha Comandancia, en virtud de que en el Internado Judicial no existían para ese momento las condiciones de Seguridad, para preservar su vida, motivado a su condición de Funcionario Policial.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir la presente solicitud este Tribunal quiere hacer las consideraciones siguientes: Se evidencia de las actas Policiales que Remite la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, que el ciudadano JHON CRISTHOFER PETIT MEDINA, se encuentra incurso en un presunto delito de Acción Publica, en las mismas dependencias de la Comandancia de Policía, sitio en el cual se encuentra en calidad de detenido y en el cual supuestamente fue sorprendido infraganti por Funcionarios de la Misma Comandancia, en el momento en que sacaba varias cajas de Ropa de los depósitos que son utilizados para el resguardo de las Mercancías incautadas en diferentes delitos, así como también le fueron incautadas en su habitación, dos Armas de Fuego tipo Pistola y una porción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. También se recibió escrito de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, en el cual le informa al Tribunal, que actualmente en el Internado existe la llamada Área de Trabajadores N° 2, destinada exclusivamente para albergar, a varios Funcionarios Policiales, a los cuales se les sigue causa por ante los Tribunales del Estado Falcón, sin que hasta la fecha según los reportes de las Autoridades del Penal, no se han suscitado hechos irregulares, relacionados con dichos efectivos Policiales, que desde hace varios meses se encuentran en dicho centro Penitenciario
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN del Imputado JHON CRISTOFER PETIT MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No 6.723.199, domiciliado en la calle Corazón de Jesús, casa N° 34, adyacente a la panadería los Taques, Municipio los Taques, Estado Falcón, de la Comandancia General de Coro, hasta el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, debiendo ser recluido en el Área de Trabajadores N° 2, mientras dure el Proceso en su contra. Manteniéndose la Medida Privativa de Libertad por no haber variado las causas que la originaron. Y ASI SE DECIDE.- Librense la Boletas Correspondientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Lose Alberto González Celis

LA SECRETARIA
Abg, Maysbel Martinez