REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001876
ASUNTO : IP01-P-2006-001876

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud hecha por ante este Tribunal por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. JOSE ALBERTO GARCIA, en el cual solicita de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Orden de Aprehensión Judicial contra el ciudadano GREGORIO RAMON PINEDA PIZARRO, por encontrarse incurso presuntamente en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de FRANCISCO JOSE CONDE LUGO.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentra acreditados en autos los siguientes ELEMENTOS DE CONVICCION en contra del imputado 1) Con el Acta De Investigación Penal realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro, en la cual dejan constancia de que compareced por ante ese despacho el Funcionario Inspector RICHARD MARRUFO, quien deja constancia que se traslado en compañía de los Funcionarios José Acosta, Jorge Navega, Evaristo Meléndez y el Auxiliar de Morgue José Córdova, hacia la población de Maria Díaz, Municipio Federación, con la finalidad de practicar las primeras diligencias en la Causa G-858.276, por uno de los delitos contra las personas y una vez en el sitio lograron información que la persona fallecida, había ingresado al Ambulatorio Rural del Sector Agua Larga, por lo que se dirigieron al sitio y una vez en el, se entrevistaron con la Ciudadana Iris Rodríguez, la cual manifestó que el día 1/5/05 en Horas de la noche, había ingresado un ciudadano sin signos vitales, quien presentaba como causa de muerte, traumatismo cráneo encefálico y politraumatismos generalizados, producto presumiblemente por arrollamiento, por lo que se trasladaron a la camilla en la cual se encontraba el cadáver y se procedió a la practica de la Inspección Criminalistica, para posteriormente practicar el levantamiento del Cadáver y conducirlo en la unidad furgoneta al Hospital universitario de Coro, para la necropsia de Ley. Que dicho cadáver fue identificado como CONDE LUGO FRANCISCO JOSE, entrevistándose en el mismo sitio con los ciudadanos JOSE GREGORIO GRABAN y ELIZABETH QUERALES TUA, quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos, manifestando que se encontraban en una fiesta con la victima en plena vía publica y quien la victima fue interceptada por un sujeto al que nombran Chegollin, de nombre GREGORIO RAMON PINEDA, quien conducía un camión, en compañía de dos ciudadanos, uno de nombre ARTURO LAZARO y otro no lo conocen, quienes tropiezan con el occiso, de forma intencional y como les reclamo se bajaron y le propinaron vario golpes y patadas, para posteriormente abordar el vehículo con el cual arrollan, al occiso y luego huyen del lugar, que por intermedio de sus acompañantes logran llegar a la dirección del agresor sin que hubiese nadie en la residencia, por lo que procedieron a incautar el vehículo incriminado el cual se encontraba parcialmente desvalijado en represalia, presuntamente por la familia del Occiso. De la presenta Acta Policial, se desprende que se produjo la muerte del Ciudadano FRANCISCO JOSE CONDE, por arrollamiento, sufrido en la carretera Vieja Coro-Churuguara y que el causante de la muerte fue el ciudadano GREGORIO RAMON PINEDA, quien presuntamente de manera intencional, con el vehículo que conducía, ocasiono la mencionada muerte, 2) Con el Acta De entrevista rendida por la ciudadana ELIZABETH QUERALES TUA, por ante Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro en la cual manifiesta que “ el día de ayer domingo 1/5/05, como a las 9 de la noche, se encontraba en el bar la Esquina de la Población de Maria Díaz, Municipio Federación, en eso llego su cuñado Francisco Conde, a quien apodan el Nene, borracho, se para en la orilla de la carretera y en eso pasa Gregorio Pineda, a quien apodan chegollin, quien es el propietario del bar, en una camioneta muy cercana al nene, este le dice que paso? Y luego Chegollin se baja de la camioneta, se quita la correa y le pega tres veces en el cuerpo y Nene se cae al suelo, luego el chegollin se sube en la camioneta e intenta atropellarlo, pero luego detuvo el carro se baja y corre detrás de el Nene, como no lo pudo alcanzar se devuelve y se monta en su camioneta, la arranca a toda marcha y es cuando atropella al Nene. De la presente entrevista se desprende como Elemento de Convicción, que el Autor del Delito de Homicidio Calificado en contra de la Victima, fue el imputado GREGORIO RAMON PINEDA, ya que el mismo procede a abordar el vehículo y embestirlo en contra de la victima, siendo conteste con la declaración del ciudadano JOSE GREGORIO GARABAN, en las circunstancias de modo, Tempo y lugar de los hechos 3) Con el Acta De entrevista rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO GARBAN GONZALEZ, por ante Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro en la cual expone que el se encontraba en la bombas de Maria Díaz con Francisco Conde quien era su amigo, que llega una persona a quien apodan che gollo, en un vehículo de color blanco y lo tropieza, Francisco le dice que si no hay mas carretera y el se baja del Vehículo y le echa dos correazos y luego se van caminando y cuando están en el distribuidor de la Polar, viene el carro de nuevo a alta velocidad y le dice a su amigo que se quite porque el carro viene en dirección hacia el, entonces el se aparta, pero igual se lo llevo por delante, que no le basto eso sino que detuvo el carro y le paso el caucho de atrás por encima y se dio a la fuga. De la presente entrevista se desprende como Elemento de Convicción, que el Autor del Delito de Homicidio Calificado en contra de la Victima, fue el imputado GREGORIO RAMON PINEDA, ya que el mismo procede a abordar el vehículo y embestirlo en contra de la victima, siendo conteste con la declaración de la ciudadana ELIZABETH QUERALES TUA, en las circunstancias de modo, Tempo y lugar de los hechos 4) Con la necropsia de Ley realizado a la Victima FRANCISCO JOSE CONDE, realizado por EL Medico Patólogo Dr. SAMUEL GUERRA, Funcionario Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Coro, en la cual concluye: CAUSA DIRECTA DE MUERTE: TRAUMATISMO TORACICO ABDOMINAL CERRADO, HEMONEUMOTORAX DERECHO. HEMATOMA RETROPERITONEAL DERECHO, OCASIONADO POR OBJETO CONTUNDENTE.
Del análisis de las actas del presente expediente, se desprende que se ha cometido un hecho Punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de Convicción para estimar que el ciudadano GREGORIO RAMON PINEDA PIZARRO, se encuentra incurso presuntamente en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Numeral 1°, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JOSE CONDE, y de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con el Artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, Se declara procedente la solicitud del Representante Fiscal.
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra los ciudadanos GREGORIO RAMON PINEDA PIZARRO, titular de la cedula de identidad N° 6.723.906, residenciado en la Carretera Vieja Coro-Churuguara, Caserío Maria Díaz, casa S/N, municipio Federación del Estado Falcón, dado que presuntamente el referido ciudadano se encuentran incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de FRANCISCO JOSE CONDE, previsto y sancionado en el Artículo 408 Numeral 1° en concordancia con el 83, del Código Penal. Todo de Conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Librense las boletas correspondientes

El Juez Primero de Control.
Abg. José Alberto González Celis

LA SECRETARIA

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