REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2001-000025
ASUNTO IJ01-P-2001-000025


JUEZ PROFESIONAL: ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA: ABG. CARISBEL BARRIENTOS
FISCAL PRIMERA DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LILIANA URDANETA.

ACUSADO: ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FLORANGEL FIGUEROA.


CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 25 de Mayo de 1999, el cuerpo Técnico de Policía Judicial sub. Delegación Coro, Dicta el correspondiente Auto de proceder en causa Penal en contra de ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ, por el presunto delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en los Artículos 417 y 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de SANDRA ELVIRA JIMENEZ LOPEZ Y JESUS JIMENEZ ARENAS.
En fecha 8 de Junio de 1998, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Decreto la Detención Judicial, del ciudadano ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ, quien es Venezolano, portador de la cedula de identidad N° 10.479.584, con domicilio en la Urbanización Cruz Verde, sector 3, vereda 4, casa N° 34, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en los Artículos 417 y 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de SANDRA ELVIRA JIMENEZ LOPEZ Y JESUS JIMENEZ ARENAS .
En fecha 9 de Junio de 1998, es impuesto del Auto de Detención, el ciudadano ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ.
En fecha 21 de Julio de 1998, rinde declaración indagatoria, por ante el Tribunal de la Causa el Indiciado ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ, en la cual el defensor solicita le sea concedido el beneficio de Sometimiento a Juicio, o en su lugar el Beneficio de Libertad Bajo Fianza para su defendido.
En fecha 29 de Junio de 1998, acude al Tribunal en Indiciado ANGEL ALFONZO BRITO BERMUDEZ y ratifica como defensor a la Dra. CARMEN SOTO SATURNO, defensora Pública Primera de presos.
En fecha 10 de Agosto de 1998, el Tribunal de la Causa otorga al ciudadano ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ, el Beneficio de Libertad Bajo Fianza, Firmando en la misma fecha el Acta de Fianza.
En fecha 20 de Octubre de 1998, el Tribunal le revoca al indiciado el Beneficio de Libertad Bajo Fianza, por cuanto el mismo Quebranto el Articulo 15 de la Ley de Libertad Bajo Fianza, decretando su detención Judicial y Ordenando su captura..
En fecha 25 de Abril de 2001, se le da entrada al presente expediente, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. En fecha 6 de Agosto de 1996, el Tribunal de la Causa, Revoca el Beneficio de Sometimiento a Juicio del ciudadano ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ.
En fecha 8 de Octubre de 2001, es impuesto el Imputado ANGEL ALFONZO BRITO BERMUDEZ, de la decisión del Extinto Tribunal de la Causa de fecha 20 de Octubre de 1998, en la cual le revocan el Beneficio de Libertad Bajo Fianza.
En fecha 8 de 0ctubre de 2001, Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón remite la presente causa a la Fiscalia Superior del Estado Falcón, de conformidad con el Articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de Octubre de 2001, la Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio, interpone Escrito de Acusación, en contra del Imputado ANGEL ALFONZO BRITO BERMUDEZ, por los presuntos delitos de Lesiones Personales Graves y Lesiones Personales Leves, en perjuicio de SANDRA ELVIRA JIMENEZ y RAMON DE JESUS JIMENEZ, correspondiéndole el conocimiento de las presente causa a este Tribunal Primero de Control.
En fecha 15 de Noviembre de 2001, la defensora Publica Primera de Presos, consigna escrito de descargos a favor de su representado y solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, alegando la Prescripción de la Acción Penal.
En fecha 20 de Noviembre de 2001, se celebra la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual se le Suspende Condicionalmente el Proceso al Imputado ANGEL ALFONZO BRITO BERMUDEZ, estableciéndole un Periodo de Prueba de dos Años, e imponiéndole las obligaciones del Articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Fecha 31 de Mayo de 2005, la defensora Publica Segunda Penal, solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, por cuanto han transcurrido más de los dos años de régimen de Prueba, para su defendido, de conformidad con el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la solicitud de la defensora, este Tribunal procedió a fijar la Audiencia respectiva, la cual ha debido suspenderse en varias oportunidades, por la incomparecencia de la Fiscal en algunas oportunidades, como del Imputado y las Victimas. En otras.
Ahora bien; en fecha 27 de Junio de 2005, la Fiscal Primero del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, solicita que en vista al cumplimiento del Imputado de las obligaciones impuestas por este Tribunal, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a la Ley.
DECISION
Analizada como ha sido la presente causa y previa verificación de que el acusado dio cabal cumplimiento a las obligaciones que le impusiera el Tribunal en fecha 20 de Noviembre de 2001 y por cuanto el efecto del mencionado cumplimiento por parte del mismo es el sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia y por autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa y consecuencialmente la extinción de la acción penal, seguida en contra del ciudadano, ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ, quien es Venezolano, portador de la cedula de identidad N° 10.479.584, con domicilio en la Urbanización Cruz Verde, sector 3, vereda 4, casa N° 34, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de SANDRA ELVIRA JIMENEZ LOPEZ Y JESUS JIMENEZ ARENAS . SEGUNDO: En consecuencia, cesan todas las medidas de coerción personal que pesaban en contra de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 45 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En vista de la presente decisión, se deja sin efecto la Audiencia que fue fijada para el día 1 de Noviembre de 2006, por cuanto el Tribunal considera que la Misma no es necesaria, de conformidad con el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Primero de Control

Abg. José Alberto González Celis




Secretaria de Sala
Abg.CARISBEL BARRIENTOS