REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006644
ASUNTO : IP01-P-2005-006644


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 08/05/2006, el ABG. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra: RADI ALBERTO ACOSTA, FRANCISCO RUJANO FLORES y JONNY AGUSTIN INFANTE, con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-P-2005-006644.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y del artículo 48 ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23/08/2005, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, con sede en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, colocan a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público, a los ciudadanos RADI Alberto Acosta, Francisco Rujano Flores y Jonny Agustín Infante, por estar incursos en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, y donde aparece como victima el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna .
Así mismo se observa que en fecha 24/08/2005, le es practicada Experticia Medico Legal, al niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, el cual arrojo como resultado: ESCORIACION SUPERFICIAL LOCALIZADA EN ALA NASAL IZQUIERDA, EDEMA TRAUMATICO EN REGION NASAL. LESION PRODUCIDA POR INSTRUMENTO CONTUNDENTE, SANAN EN EL LAPSO DE 4 DÍAS, BAJO ASISTENCIA MEDICA, PRIVADO DE SUS OCUPACIONES HABITUALES, CARÁCTER LEVE, NO DEJA SECUELAS.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha del hecho 23/08/2005 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra RADI ALBERTO ACOSTA, FRANCISCO RUJANO FLORES y JONNY AGUSTIN INFANTE, titulares de la cedula de identidad N° 18.605.781, 18.889.131 y 14.978.764 respectivamente, domiciliados todos en el sector el cacuro, carretera Nacional Churuguara- Barquisimeto, estado Falcon, con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Así mismo una vez dictado al respectivo auto de firmeza se ordena remitir copia de la presente decisión a la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que dicho imputado sea excluido del registro llevado por SIPOL. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA