REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000644
ASUNTO : IP01-P-2006-000644


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 12/05/2006, el Fiscal Décimo del Ministerio Público DR. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: FUNCIONARIOS POLICIALES, con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y del artículo 48 ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17/08/2004, es interpuesta denuncia por ante el Ministerio Público, por el ciudadano Héctor Luis Medina Pérez, donde manifestó: “El día 14/08/04, como a las 12:30 horas de la madrugada venia en compañía de un muchacho de nombre FROILAN BERMUDEZ, quien es mayor de edad, en mi moto, cuando nos interceptaron una comisión Policial, nos mandaron a parar y nos golpearon, a mi me golpearon en la nariz y en la nuca, nos montaron en la patrulla, trasladándonos conjuntamente con la moto al comando Policial, allí me mandaron a lavarme la cara, momentos cuando llego mi papa diciéndome que no fuéramos a decir nada, que le echara la culpa al muchacho que andaba conmigo y nos dijeron que nosotros éramos unos drogadictos.”

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha del hecho 17/08/2004 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra FUNCIONARIOS POLICIALES Sin identificar, con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA