REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001799
ASUNTO : IP01-P-2006-001799


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL


Vista la solicitud hecha por ante este Tribunal por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, Abg. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, en el cual solicita de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Orden de Aprehensión Judicial contra el ciudadano JORGE LUIS MORALES ARIAS, por encontrarse incurso presuntamente en el Delito de Homicidio Frustrado, en perjuicio del Ciudadano ALEXANDER MORALES, en fecha 2 de Julio de 2006.

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentra acreditados en autos los siguientes ELEMENTOS DE CONVICCION en contra del imputado 1) Con el Acta de denuncia formulada por la ciudadana YANET CAROLINA BRACHO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, en la cual manifiesta, “Que comparece por ante ese despacho a denunciar al ciudadano JORJE LUIS MORALES, apodado el Yuca, por haberle dado un tiro a su pareja, quien se encuentre en ese momento en el Hospital”. 2) Con Acta de investigación Penal realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, en fecha 2 de Julio de 2006, en el cual realizan una serie de diligencias de interés Criminalistico, en el Hospital, en sitio del suceso y en la vivienda donde vive el imputado. 3) Con la Inspección Ocular realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, al sitio del Suceso. 4) con el Informe Medico Forense, realizado por la Dra. ELVIRA MORA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, al ciudadano ALEXANDER MORALES, en la cual establece que “la Lesión es de carácter Grave, producida por Arma De Fuego. Resugiere nuevo reconocimiento Medico Legal en 15 días, a partir del 6/7/06, para determinar secuelas que puedan quedar y culminar informe” 5) Con el Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, al ciudadano ALEXANDER ANTONIO MORALES CASTELLANO, en la cual manifiesta que “Que comparece por ante ese despacho a denunciar al ciudadano JORGE LUIS MORALES, quien el día 2/7/06, como a las 7:30 de la mañana le hizo dos disparos, de los cuales uno le dio en el cuello”. 6) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, a la ciudadana YELITZA JOSEFINA GARCIA PELAEZ, en la cual manifiesta que se encontraba en su habitación y ve discutiendo a JORGE LUIS MORALES ARIAS, apodado el yuca, con ALEXANDER JOSE MORALES CASTELLANO y Jorge Luis le dice a Alexander que lo espere que el ya viene y en ese momento se va para casa de su hermano apodado el Nene y trae un Arma de fuego en sus manos y le hace varios disparos a Alexander, logrando alcanzarlo en la Humanidad. 7) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, a la ciudadana ISIDORA RAMONA PELAEZ RODRIGUEZ, realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, quien manifestó “ Resulta que el día 2/7/06, como a las 7:30 AM, en momentos que se encontraba en su casa, ve a un muchacho a quien le dicen JORGE LUIS (YUCA), estaba peleando con Alexander Morales, que vio cuando Jorge Luis, salio corriendo para casa del Hermano y le dijo a Alexander que lo esperara, cuando de repente se regreso Jorge Luis y traía un revolver en la Mano y le hizo dos disparos a Alexander, en el cual le dio uno por la parte del Cuello y salio corriendo. 8) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, al ciudadano, LUIS FELIPE MORALES, en la cual manifiesta que se encontraba acostado en su residencia y de repente llego Jorge Luis y le informo que había tenido una discusión con su primo de nombre Alexander Morales y el le dijo que se fuera a presentar. 9) Con el Informe Medico Forense, realizado por el Dr. EMILIO MEDINA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, al ciudadano ALEXANDER MORALES, en la cual establece que “las Lesiones descrita en el informe anterior, sanaron en el lapso de 60 días, tiempo habitual de curación, con asistencia Medica, privado de sus ocupaciones habituales, deja como secuelas lesión Neurológica, tipo paraplejia........”.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela,
DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano JORGE LUIS MORALES ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 18.199.817, residenciado en el Barrio la Urbina, sector 3, Coro Estado Falcón, dado que presuntamente el referido ciudadano se encuentra incurso en uno de los delitos en Contra de las Personas (HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION), en perjuicio del ciudadano ALEXANDER MORALES CASTELLANO. Y ASI SE DECIDE. Librense las boletas correspondientes. Remítase la causa a la Fiscalia del Ministerio Público.-


El Juez Primero de Control.
Abg. José Alberto González Celis

LA SECRETARIA
ABG, CARISBEL BARRIENTOS