REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2003-000016
AUTO OTORGANDO PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL.

Visto del |escrito presentado por El Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, presidido el Lic. José Manjares Vivas, los Delegados de Prueba Abg, Angi Cáceres, Soc. Nidia Gómez, el Custodio Richard Durán, quienes supervisan al ciudadano: DURAN MENDOZA GIOVANNY RAFAEL, Venezolano, de 29 años de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento: 16-04-73, natural de esta ciudad y residenciado en la calle 101, casa S/N , Sector Las Malvinas, Sabana Larga del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-12.182.679, condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y quien se encuentra actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto, mediante el cual requiere se le conceda permiso especial al penado DURAN MENDOZA GIOVANNY RAFAEL, antes identificado, para que se le otorgue Permiso Ordinario de Fin de semana de Supervisión Especial contemplado en el artículo 47 del reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, se consigna informe conductual del penado y fundamenta que el mismo sea para darle un uso favorable y adecuado al comportamiento individual, comunal y social del individuo beneficiado con el mismo, mantenerse en su lugar de residencia (los fines de semana), evitar el consumo de bebidas alcohólicas y Psicotrópicas, no portar armas, evitar andar a altas horas de la noche fuera del lugar de pernocta y en sitios prohibidos, analizado como ha sido la conducta progresiva del penado fundamenta su solicitud, el cual especifica que ya tiene un año en régimen de Prueba y ha cumplido satisfactoriamente con el mismo y tiene un progreso satisfactorio sin que hasta los momentos haya dado muestra de reincidencia y ha demostrado buena conducta, esta Juzgadora, para decidir al respecto formula las siguientes consideraciones, siendo que la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 272 lo siguiente:

Artículo 272.- El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

Por lo que a los fines de asegurar el cumplimiento pleno de lo establecido en la Norma Constitucional, y con la finalidad de garantizar la progresiva reinserción a la sociedad y la familia del penado, y tomando en consideración el pronóstico y las recomendaciones dadas por el consejo de Evaluación, quien informa que durante el tiempo de supervisión el penado: DURAN MENDOZA GIOVANNY RAFAEL, ha progresado satisfactoriamente, ha demostrado buena conducta, sin haber recibido sanciones disciplinarias, tomando en consideración el Proyecto de Humanización que adelanta el Estado Venezolano a través del Ministerio de Interior y Justicia, y como un estímulo al progreso satisfactorio que ha demostrado el penado en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, es un motivo legal y mas que justificado y no contrario a derecho, conforme a lo preceptuado en el artículo 2° del Texto Constitucional, referido a la “JUSTICIA SOCIAL” y el derecho a la Dignidad Humana, los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, DECLARA CON LUGAR lo solicitado y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos y los artículos 07, 61 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial de para que el penado: DURAN MENDOZA GIOVANNY RAFAEL, Venezolano, de 29 años de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento: 16-04-73, natural de esta ciudad y residenciado en la calle 101, casa S/N , Sector Las Malvinas, Sabana Larga del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-12.182.679, para que pernocte en su casa de habitación los Días Viernes, Sábado y Domingo, debiendo retornar a pernoctar en la sede del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández el día Lunes a las Seis de la tarde (6:00 PM). En consecuencia, Librase el respectivo oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara y al centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. ofíciese lo conducente a la Dirección del Internado judicial de este Estado, haciéndole saber lo ordenado en la presente decisión. Notifíquese a las partes y a las Delegadas de Pruebas Soc. Nidya Gómez y Abg. Angi Cáceres. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA
LA SECRETARIA
ABOG. CARYSBEL BARRIENTOS.