REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-001299
ASUNTO: IP01-P-2003-000099


AUTO OTORGANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL (DESTACAMENTO DE TRABAJO)

De la revisión de la presente causa se observa solicitud de Beneficio del Destacamento de Trabajo por parte de la Defensa Pública Séptima Abg. Solangel Castillo y en representación de la penada: ERIKA CARIPA PASTORA, quien es venezolana, soltero, mayor de edad, Fecha de Nacimiento: 02-11-72, soltera, domestica, Titular de la cédula de identidad N° V-12.733.830 y residenciada en Sumurucuare, Calle Negro 1ero, S/N, con calle Las Margaritas, Diagonal a “Wasa Mucare” Bar Retaurant de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, condenada en fecha 17 de Abril de 2006, por el Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial penal a cumplir pena de SEIS (06) AÑOS de PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION en perjuicio del Estado Venezolano y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón desde la fecha 28JUL2003, quien solicitó a este Tribunal le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por cuanto ya cumple con todos los requisitos exigidos en la ley para optar por tal Medida de Pre libertad, a tales efectos este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Consta en las actas, que la ciudadana: ERIKA CARIPA, quien es venezolana, soltero, mayor de edad, Fecha de Nacimiento: 02-11-72, soltera, domestica, Titular de la cédula de identidad N° V-12.733.830 y residenciada en Sumurucuare, Calle Negro 1ero, S/N, con calle Las Margaritas, Diagonal a “Wasa Mucare” bar Retaurant de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, condenada en fecha 17 de Abril de 2006, por el Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial penal a cumplir pena de SEIS (06) AÑOS de PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCOS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION en perjuicio del Estado Venezolano y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón desde la fecha 28JUL2003 y cumplirá la totalidad de la pena impuesta el 26 de Julio de 2009.
SEGUNDO: Corre inserto en la causa el auto de Cómputo de Pena efectuado en fecha 04 de agosto de 2006, por este Tribunal; a tal efecto la penada ERIKA CARIPA, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta en fecha 26 de Julio de 2009, optando por las medidas alternativas al cumplimiento de pena de la siguiente manera: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), a partir de la fecha de elaboración del computo (04AGT2006); DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) a partir de la presente fecha (04AGT2006); LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del 26 de Julio de 2007, y por el CONFINAMIENTO a partir del 26 de Enero de 2008. Observando esta juzgadora que la penada ERIKA CARIPA tiene cumplido hasta la presente fecha, mas de (1/4) parte de la pena impuesta es decir: Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Dieciséis (16) días de Prisión, lo que constituye efectivamente, mas de la cuarta parte de la pena impuesta, por ende, esta dentro del lapso legal establecido en la ley para optar por la Medida de Pre-Libertad referida a Trabajo fuera de Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo).

TERCERO: Consta en el presente asunto, Constancia de Conducta de fecha 10 de Octubre de 2006, emanado de la Dirección del Internado Judicial de Falcón, mediante el cual se deja constancia que la penada: ERIKA CARIPA, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.733.830 ha observado BUENA CONDUCTA. Así como certificado de antecedentes penales emanado de la división de Antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia, en el que consta que la mencionada ciudadana no posee antecedentes penales ni correccionales.

CUARTO: Corre inserto en el asunto, Informe Evaluativo Psico-Social emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, suscrito por la Socióloga Idalia Gil y la Psicóloga Carmen J. García, del cual se desprende que luego de haber estudiadado el informe Psico Social a la penada: ERIKA CARIPA, de forma detallada, lo Diagnosticaron: como una persona que se muestra tímida, capacidad de controlar ansiedad e impulsos, capacidad para adaptarse a nuevas situaciones, poca capacidad para resolver problemas. Posee autocrítica, no se evidencia problemas de fármaco dependencia ni trastornos psiquiátricos en su persona. “El Equipo Técnico Evaluador concluye que, para el momento de evaluar el caso es FAVORABLE para la medida solicitada.

QUINTO: Corre inserta a la causa, OFERTA DE TRABAJO realizada por la ciudadana: AURA RIVERO DE RODRIGUEZ, mayor de edad, Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V-7.477.488, residenciada en la Urbanización Cruz Verde, Calle 2, Sector 5, casa N° 36 de esta ciudad de coro del Estado Falcón, quien oferta en un empleo a la a la ciudadana: CARIPA ERIKA PASTORA, Titular de la cédula de identidad N° V-12.733.830, en un horario de trabajo de 7:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, Lunes a Sábado devengando un salario mínimo mensual de Doscientos mil Bolívares (Bs.200.000,00) con el cargo de DOMESTICA a la penada: ERIKA CARIPA PASTORA.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto y en mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) a la penada: ERIKA CARIPA PASTORA, quien es venezolana, soltero, mayor de edad, Fecha de Nacimiento: 02-11-72, soltera, domestica, Titular de la cédula de identidad N° V-12.733.830 y residenciada en Sumurucuare, Calle Negro 1ero, S/N, con calle Las Margaritas, Diagonal a “Wasa Mucare” bar Retaurant de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, condenada en fecha 17 de Abril de 2006, por el Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial penal a cumplir pena de SEIS (06) AÑOS de PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION en perjuicio del Estado Venezolano y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón desde la fecha 28JUL2003, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 66 y 67 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide. En tal sentido, se impone al referido penado, las siguientes condiciones:
 PRIMERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la autorización d e este Tribunal.
 SEGUNDO: Ubicarse laborablemente en el domicilio de la ciudadana: AURA RIVERO DE RODRIGUEZ, mayor de edad, Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V-7.477.488, residenciada en la Urbanización Cruz Verde, Calle 2, sector 5, casa N° 36 de esta ciudad de coro del Estado Falcón, quien oferta en un empleo a la a la ciudadana: CARIPA ERIKA PASTORA, Titular de la cédula de identidad N° V-12.733.830, en un horario de trabajo de 7:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, Lunes a Sábado devengando un salario mínimo mensual de Doscientos mil Bolívares (Bs.200.000,00) con el cargo de DOMESTICA, mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo), e informar a la Delegado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Departamento de Trabajo Social o a su Defensor sobre cualquier anormalidad o problema dentro del sitio de trabajo
 TERCERO: Retornar de lunes a Sábado antes de las Siete de la noche (7:00 PM) a la sede del Internado Judicial de esta ciudad.
 CUARTO: Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, ya que todos los permisos por enfermedad, visitas familiares, citas médicas, nacimientos de hijos, etc., deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social del Internado, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y solo serán AUTORIZADOS solamente por este Tribunal si es procedente.
 QUINTO: No consumir bebidas alcohólicas, ni visitar los lugares donde se expendan; ni tener ningún tipo de contacto con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
 SEXTO: Evitar el trato y la amistad con personas que gozan de dudosa reputación.
 SEPTIMO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicándole a la penada que el incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas por el Tribunal acarrea la revocatoria inmediata del beneficio otorgado.

En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Coro y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión. Líbrese boleta de Notificación al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora Publica Séptima y a la penada de la presente decisión. Librase la boleta de salida para trabajar de la penada ERIKA CARIPA PASTORA antes identificada al Internado Judicial, indicando hora y días de salida así como hora de retorno para pernotar. El Tribunal se traslada a la sede del internado para realizar la respectiva Cúmplase con lo ordenado.-

Publíquese, Notifíquese y Diaricese.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.


LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRI8ENTOS.

En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en la Resolución que antecede.

LA SECRETARIA.