REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000009
ASUNTO: IL01-P-2002-000009

AUTO SOLICITANDO INFORME CONDUCTUAL

Visto el escrito presentado por el Abg. Víctor Llamoza Sierra, defensor Público Octavo en fase de Ejecución de la Unidad de la Defensa Pública, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano: DEIVIS JESUS HERNANDEZ VALERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.828.552, en la Manzana E-12, Urbanización La Ceiba, Sector Araguita, Valencia Estado Carabobo, penado en el presente asunto por el delito de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, quien se encuentra actualmente bajo la conversión de pena en Confinamiento desde la fecha 26 de Febrero de 2004, en la cual expone: Que el penado cumplirá la pena impuesta de Tres (03) Años de Prisión, en fecha 25 de Noviembre de 2004 y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal solicita se decrete la Extinción de la Pena en concordancia con el artículo 479 numeral 1ero del COPP. Este Tribunal recibe la presente solicitud y la ordena agregar al asunto con el cual guarda relación y en cuanto a lo solicitado por cuanto se observa que no riela en las actuaciones el informe Técnico respectivo del reporte de conducta, cumplimiento y finalización de la supervisión del penado: Deivis Jesús Hernández, arriba bien identificado, quien fue impuesto de la obligación de presentarse cada Ocho (08) días por ante la Comandancia de la Policía de este Estado, es el motivo por el cual este Tribunal Primero de Ejecución acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario el informe antes mencionado a los fines del respectivo seguimiento y control y emitir el respectivo pronunciamiento de ley a la solicitud de la Defensa Pública de conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del texto Constitucional. Ofreciese lo conducente y Notifique se a la Defensa Pública Octava de este Circuito Judicial Penal de la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

Mag. Sc. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA.





LA SECRETARIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS.