REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2002-000024
ASUNTO: IJ01-P-2002-000024

RESOLUCION DERECTANDO PENA CUMPLIDA


Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento y practicar el nuevo cómputo de pena conforme a lo previsto en el artículo 482 del COPP, en relación a la resolución de redención de pena que antecede, de la penada: MARGARITA TAVERAS DE CARREÑO, Venezolana, mayor de edad, divorciada, residenciada en la Urbanización La Hacienda de Caricuao UD6, Bloque 3, escalera 2, piso 14, apartamento 14-07 en el municipio Libertador en caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 30-10-1995 y Titular de la crédula de identidad N°11.942.216, actualmente privada de libertad en el internado judicial, condenada a cumplir Ocho (08) años de Prisión por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y actualmente cumpliendo condena. Ahora bien del estudio de las actuaciones se pudo observar que en fecha Ahora bien en análisis a la Sentencia emitida por el Juzgado Primero de Juicio, luego de aplicar la nueva norma proveniente de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declaró lo siguiente:

PRIMERO: CONDENA a la ciudadana penada: MARGARITA TAVERAS DE CARREÑO, Venezolana Titular de la crédula de identidad N°11.942.216, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión de delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Modifica.
SEGUNDO: SE ORDENA la reclusión en el internado Judicial de Coro, hasta que quede definitivamente firme la sentencia y se ponga ala orden del tribunal de ejecución quien decidirá el sitio de reclusión definitivo

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del penada antes identificada, este Tribunal observa que la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal CONDENA a la ciudadana penada: MARGARITA TAVERAS DE CARREÑO, Venezolana Titular de la crédula de identidad N°11.942.216, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión de delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Modifica.
Mediante auto de fecha 21-07-2006, este Juzgado Primero de Ejecución actualizó computo de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en la que se desprende que la prenombrado penada tiene por fecha de detención preventiva el 19 de Agosto de 2002 y para esta fecha lleva tiempo de pena cumplido de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que le falta por cumplir para esta fecha Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Catorce (14) días, y por cuanto le fue redimida la pena en Tres (03) Años, Nueve (09) Meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas haciendo la sumatoria total del tiempo redimido se obtiene una pena cumplida de: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS de prisión.
En atención a lo expuesto, considera quien aquí decide que es menester atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Así mismo, dispone el ordinal 1° del Artículo 479 del Código orgánico procesal penal lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1° Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión conmutación y extinción de la pena” (Omissis).

Siendo que se encuentra suficientemente acreditado que la precitada penado, para la fecha de detención y condena 18AGT2002 fecha de la detención y posterior condena, en virtud de la decisión Ut Supra mencionada, ha cumplido en exceso con la pena impuesta faltante para completar la Pena definitiva impuesta en el último cómputo realizado por este Tribunal, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Séptima y Declarar la Extinción de la Pena Impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Primero de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial Penal de Coro del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a la Ciudadana: MARGARITA TAVERAS DE CARREÑO, Venezolana, mayor de edad, divorciada, residenciada en la Urbanización La Hacienda de Caricuao UD6, Bloque 3, escalera 2, piso 14, apartamento 14-07 en el municipio Libertador en caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 30-10-1995 y Titular de la crédula de identidad N°11.942.216, y como actualmente se encuentra privada de libertad en el internado judicial, cumpliendo la condena impuesta, se decreta LA LIBERTAD PLENA de la penada de autos antes plenamente identificada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Libérese la correspondiente boleta de Excarcelación. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y a la precitada ciudadana indicándole que debe asistir a este Tribunal el día Lunes 30-10-2006 a las 10 horas de la mañana para la respectiva imposición de la decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de Coro del Estado Falcón. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en la dependencia del Viceministro de Seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH PARRA.


NOTA: Seguidamente se dio cumplimiento a auto que antecede.

LA SECRETARIA





AUTO DE






El Juez

El Secretario

Abg. Yanys Matheus Suarez