REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000006
ASUNTO : IL01-P-2002-000006
AUTO AUTORIZANDO PARA LABORAR DÍA FERIADO
Visto los Escritos consignados por el Defensor Público Octavo Penal en Fase de Ejecución Abg. Víctor Llamozas, por medio del cual solicita al Tribunal la Autorización para que su defendido ANTONIO RAFAEL MUÑOZ CHIRINOS Labore el día feriado jueves 12 de octubre de 2006, así mismo solicita, que una vez se autorice el permiso, se oficie a la Dirección del Internado Judicial de Coro, ordenando los tramites para la salida correspondiente, así como lo expuesto por el propio penado en acta de entrevista, el Tribunal acuerda agregarlos a la causa. En tal sentido para decidir dicha solicitud el Tribunal observa que el ciudadano Antonio Rafael Muñoz Chirinos, se le acordó en fecha 18 de Marzo de 2003 el Beneficio de Destacamento de Trabajo para laborar en la empresa "TRATADELI, C.A", ubicada en Puerto Cumarebo, y en fecha 13 de Octubre de 2005, se autoriza para cambiar de actividad laboral destacamento de trabajo, para realizar labores como conductor de ruta Coro- la Vela, afiliado a la Unión de Conductores 20 de Febrero S.C, en un horario comprendido de 06 de la mañana a 06 de la tarde, todo de conformidad a lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 510, que establece:
Artículo 501.
Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
Por otra parte le corresponde a este Tribunal la competencia para autorizar la salida del penado para cumplir con el trabajo, en este caso concreto como quiera que se desempeña como conductor de transporte que presta servicio al Público, y el trabajo es una de las formas de reinserción social del penado, y es normal que en dicha línea se labore en fecha Doce (12) de Octubre, que es día Jueves, siendo procedente autorizar su salida para ese día.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda La Salida del penado ANTONIO RAFAEL MUÑOZ CHIRINOS, para que labore el día Jueves Doce (12) de Octubre de 2006, como conductor de ruta Coro- la Vela, en la Unión de Conductores 20 de Febrero S.C, en un horario comprendido de 06 de la mañana a 06 de la tarde. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las Notificaciones correspondientes, ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad informándole que se autorizó la salida del penado. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS