REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Santa Ana de Coro, 11 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IV01-D-2001-000017
Revisado como ha sido el Asunto en el que aparece como imputado el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, este Tribunal observa que en fecha 20 de Abril del año 2006 se dicto Sobreseimiento Definitivo en Dicho Asunto librándose las correspondientes notificaciones a todas y cada una de las partes. Ahora bien vistas que fueron consignadas dichas boletas de notificaciones en forma positiva con respectó a la Victima, la Defensa, más no con lo que respecta a la boleta del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, por cuanto al ser consignada esta, especifica su resultado como negativo por cuanto no lo conocen por el Sector Según Junta de Vecinos tal y como consta al reverso del folio 66 del asunto según lo Señalado por el ciudadano Cesar Mavo alguacil adscrito a la oficina del algusilazgo del Estado Falcón quien consigna en fecha 12 de Julio del año 2006 la respectiva boleta de notificación; Así mismo Observa que no existe resulta, positiva o negativa en cuanto a la notificación del Representante de la Vindicta Publica por tal motivo y con la Finalidad de cumplir con los extremos de Ley este Juzgado Primero de Control de la sección Penal Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, Acuerda tener como domicilio la sede de este Circuito Judicial Penal, y ordena la inmediata consignación en el asunto de la boleta de notificación dirigida al Fiscal en fecha 20 de Abril del 2006 en consecuencia libérese la correspondiente boleta de notificación al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, a las puertas de esta sede por un lapso de 24 horas, cumplidas las cuales deberá consignarse al asunto para las formalidades de Ley comuníquese de la decisión con oficio N° 1CO-324 /06 al coordinador del Alguacilazgo a los fines de la Publicación de la Boleta del Adolescente y la consignación inmediata de la boleta dirigida a la Vindicta Publica .

La Juez Primero de Control La Secretaria


Abg. Enialina Ruiz Abg. Carysbel Barrientos