REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000088
ASUNTO : IP01-D-2006-000088
Corresponde a esta Juzgadora motivar decisión con motivo de celebración de audiencia oral de presentación solicitada por la vindicta pública, en el presente Asunto seguido contra el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 65 de la lopna Presentes en la sala se dejó constancia de la presencia de la Abogada María Gabriela Leañez, Fiscal (A) Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, la Abg. Eucarina Lugo Defensora Pública en Materia de Responsabilidad Penal el imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 65 de la lopna En este acto tomó la palabra la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal (Aux.) 11° del Ministerio Público quien solicitó se decrete la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Habiendo sido impuestos los adolescentes del contenido de los Artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, explicándosele los hechos imputados, imponiéndole igualmente del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Optando el Adolescente por Declarar en audiencia de la siguiente Manera Yo consumo Drogas desde hace Tiempo Hace como dos años y esa droga la tenia para mi consumo Se le concedió la palabra a la defensa quien solicitó la libertad plena de su defendido en virtud de haberse declarado consumidor
MOTIVA
De conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un delito como de la participación de un adolescente en su perpetración. En la investigación iniciada por el Ministerio Público, tenemos: Acta Policial suscrita por el funcionario Rafael Suárez Fuguet en la cual deja constancia que siendo aproximadamente las 09:15 horas de la noche del día 20 de octubre al momento que se encontraba realizando un recorrido por las distintas calles de la población de Píritu en la Unidad radio Patrullera P- 198 conducida por el Cabo Primero Eliécer Gutiérrez y como Auxiliar el cabo segundo Hardie Amarante específicamente en la calle las delicias con el callejón que comunica con la calle san isidro visualizamos a cuatro sujetos quienes al notar la presencia policial optaron una actitud nerviosa y al darle la voz de alto, dos de ellos emprendieron huida y los otros dos que estaban sentados se les informo que se le colocaran en la parte de frente de la unidad para realizar una inspección personal llamando al ciudadano Rómulo Valles quien vive en el callejón antes mencionado en calidad de testigo de la revisión corporal quienes al ser identificados informan ser menores de edad y dijeron llamarse : Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 65 de la lopna, siendo éste entregado a su representante mediante acta en presencia de la ciudadana: Norelys Martínez, consejera del CEDNA del Municipio Píritu. Ahora bién, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , al solicitarle que mostrará sus pertenencias que guardaba en su vestimenta específicamente en el bolsillo derecho del pantalón, color azul, mostró tres (03) pitillos vacios y un >(0|1) envoltorio del material sintético de color negro no anudado y que al abrirlo en presencia del testigo se pudo observa en el interior una sustancia de color blanco con olor fuerte peculiar a una sustancia ilícita. Siendo que en el caso en estudio, sólo se anexa a la solicitud fiscal el acta policial donde narran la forma de aprehensión del adolescente y la entrevista de un (01) testigo, no existiendo la experticia de la presunta sustancia ilícita. En tal sentido, observa este Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el dueño de la acción, conforme a lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 552, 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de lo manifestado por el adolescente en audiencia que lo decomisado es para su consumo, es por lo que éste Tribunal considera que no hay delito alguno y en consecuencia niega la solicitud Fiscal y acuerda lo solicitado por la defensa, es decir, la libertad plena del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; Y ASI SE DECIDE. considerando esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos de los artículos 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Sin Lugar la solicitud Fiscal y Decreta al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 65 de la lopna , la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Cúmplase
ABOG. ENEALINA RUÍZ de FLORES.
JUEZ 1° DE CONTROL
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.
SECRETARIA DE SALA